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113 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 19º.- Culminación de la ejecución contractual La culminación de la ejecución contractual se efectuará con la conformidad del servicio por parte del responsable de la unidad orgánica de LA MUNICIPALIDAD que requirió el servicio. Artículo 20º.- Pago Las contraprestaciones pactadas a favor del contratista del servicio se autorizarán pagar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la conformidad del servicio prestado o sus productos, según los Términos de Referencia, y siempre que se veri fi quen las condiciones establecidas para ello en el respectivo contrato. Los pagos efectivos estarán a cargo del adjudicatario del proceso de promoción de la inversión privada auto fi nanciada, del cual se derivó el servicio contratado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos que las bases permitan la participación de consorcios, los integrantes del mismo deberán cumplir con los requisitos de contratación de consorcios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, normas complementarias y sus modi fi catorias, o normas que las sustituyan. Segunda.- Los procedimientos en trámite, iniciados durante la vigencia del Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 015 del 14 de octubre de 2011 y modi fi catoria, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento, desde la etapa o estado en que se encuentren a la entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso dichos procesos ya cuenten con comité designado, este asumirá las funciones de Comité de Selección conforme al presente Reglamento. 1704400-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 - 2019 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2018-A-MPCH/C Santo Tomás, 10 de abril de 2018 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS POR CUANTO En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 09 de Abril de 2018; el Dictamen Nº 002 - 2018 – CPPR - MPCH, emitido por la Comisión de Economía, Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Legal Nº 046-2018-DAJ-MPCH/C, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica; el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Informe Técnico emitido por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la referida Ley tiene por finalidad, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, el Artículo 43º de la referida Ley, regula la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, aprueba la metodología de simpli fi cación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad. Que, en el mes de julio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 30230, Ley Que Establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País. Que, el Artículo 62º del Capítulo V del Título III, de la citada Ley, ha modi fi cado el Artículo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el Artículo 64º, modi fi ca el Artículo 14º de la Ley Nº 29664, previendo que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; el Artículo 59º del Capítulo IV, modi fi ca el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones y Edifi caciones. Que, por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el mes de septiembre del año 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, con el objeto de establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). Que, en el marco legal descrito se ha procedido a formular el TUPA; considerando los procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas, determinadas por Ley; contando para ello con el sustento técnico y legal respectivo. Estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y normas pertinentes; con el voto por Mayoría del Concejo Municipal Provincial de Chumbivilcas, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2018 - 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 - 2019 de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, el mismo que como anexo único, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene ciento veintidós (122) procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, Unidades Orgánicas que realizan los procedimientos administrativos de su competencia; y, a la Unidad de Informática y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, conforme lo prescribe el Artículo 2º de la Ley Nº 29091. Artículo Tercero.- PRECISAR que corresponde a la Ofi cina General de Administración, actualizar anualmente el costo de los procedimientos y servicios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, respecto a la variación de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT). Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas del gobierno municipal, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente