TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano constitucional y político del siglo XX y el XXI. Entre ellos, destacan ¿Qué es la democracia? (1993), en la cual señaló que “la democracia en tiempos electorales, descansa básica e ilusoriamente en juego limpio y en la correcta información que se le suministra al pueblo”. Sobre la cédula de votación9. De acuerdo con el artículo 165 de la LOE, el diseño de la cédula de sufragio para un proceso electoral es competencia de la ONPE. Sobre el particular, se tiene lo siguiente: Artículo 165.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso. El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público , en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de la fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley [énfasis agregado]. 10. No obstante que el dispositivo bajo análisis señala que la ONPE es el organismo electoral que está a cargo del diseño de la cédula de sufragio a usarse en un proceso electoral en curso -lo cual conforme al alcance del término elecciones que contiene el artículo 3 de la LOE, comprende en lo aplicable a los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular-, también es cierto que el mecanismo del sorteo público es la base para establecer el orden en las cédulas de votación y es a partir de ahí que la ONPE sí tiene facultades y competencias mínimas para plantear el diseño de la cédula y el contenido del mismo, porque el que puede lo más puede lo menos; siendo así, es una facultad inherente a la ONPE el diseño y orden de las preguntas en la cédula de votación. Sobre el orden de las preguntas contenidas en la cédula de votación 11. El personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano presentó un recurso de impugnación contra el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018, de este recurso planteado se pueden extraer las siguientes pretensiones a impugnar: 1. A la cédula de votación; 2. A los temas a consultar (preguntas); 3. Al orden de las preguntas (materia que no tiene justi fi cación normativa). 12. Es necesario expresar, a diferencia de lo señalado por la mayoría en la resolución emitida, que para nosotros el orden en que las preguntas se consignan en la cédula de votación sí resulta relevante, pues a partir de ello se permitirá dotar al electorado de un voto informado, otorgándole las herramientas necesarias a fi n de emitir un voto responsable, en especial, cuando nos encontramos frente a un proceso de Referéndum que se encuentra dotado de un sinnúmero de particularidades. 13. Siendo ello así, más que dar una respuesta a los cuestionamientos al diseño de la cédula o a los temas a consultar, sí resulta relevante y trascendente establecer el orden de las preguntas que se formularán en presente proceso electoral. En ese sentido, es importante recordar que, en el Poder Ejecutivo y Legislativo, se produjeron varios debates relacionados con los proyectos de ley de reforma constitucional; sin embargo, no fue materia de discusión alguna, hasta este momento, el orden que estos temas debían tener en la cédula de votación. 14. En ese contexto, encontrándonos ante la impugnación presentada por un actor procesal político como el Partido Aprista Peruano y ante el vacío existente de una norma electoral expresa que determine el orden de la misma, dicho orden de las preguntas pudo establecerse inicialmente con base en tres supuestos: Propuestas de orden preguntas del Ejecutivo Propuestas de orden de preguntas del Congreso de la República Propuestas de orden de preguntas planteada por el Ejecutivo en el D.S I II III 15. Asimismo, una vez publicado el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, donde el Ejecutivo estableció el orden de las cuatro preguntas, la ONPE mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de octubre de 2018, estableció como orden de las preguntas lo señalado en el decreto de la referencia, no habiendo señalado un procedimiento, mecanismo o forma excepcional para establecer el orden de las preguntas, por lo que la ONPE lo aprobó de la siguiente manera: