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107 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 18 de octubre del 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:La Carta Nº 055-2018-CO-SPPDVF-CR/GRL de fecha 15/10/2018, que contiene la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2018- CR/GRL, referente a la Carta Nº 039-2018-GRL/PRES del 03/10/2018, suscrita por el lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, quien eleva al Consejo Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional de modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2018/ MINSA, de fecha 14 de mayo del 2018, se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018”, y el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; Que, con O fi cio Nº 607-2018-SERVIR/PE, de fecha 29 de agosto del 2018, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 171-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 28 de agosto del 2018, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante O fi cio Nº 2409-2018-GRL-GRDS- DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, de fecha 06 de setiembre del 2018, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, el Proyecto de Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras - Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho - Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos - Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola - Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS - Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay - Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral - Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí - Unidad Ejecutora 408 para la opinión favorable y a fi n gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 204-2018-GRL-GRPPAT/ OP/SCDD del 14 de setiembre del 2018, del Especialista de la O fi cina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión Técnica Favorable de los proyectos de CAP Provisional propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras; Que, con Informe Nº 1430-2018-GRL/SGRAJ, de fecha 24 de setiembre del 2018, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de las siguientes Unidades Ejecutoras - Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho - Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos - Unidad Ejecutora 402; Hospital de Rezola Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo y SBS - Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay - Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406; Hospital Huaral - Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Red de Salud Huarochirí - Unidad Ejecutora 408, luego de sus análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe o fi cializarse mediante Ordenanza Regional de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitirse el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2018-CR/GRL, de fecha 11 de octubre del 2018, se acordó derivar la Carta Nº 039-2018-GRL/PRES, suscrita por el lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de