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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDOS Cuestiones generales1. El derecho a la participación política y las diversas formas en que se expresa su ejercicio está reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen , conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum [énfasis agregado]. De igual forma, el artículo 31 del texto constitucional dispone lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum ; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]. 2. Por su parte, el artículo 32 de nuestra Carta Magna establece los temas que pueden ser sometidos a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley;3. Las ordenanzas municipales; y4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor [énfasis agregado]. El artículo 206 de la Norma Fundamental al precisar el trámite a seguir en caso de que se lleve a cabo un proceso de reforma total o parcial de la Constitución, señala que este debe ser rati fi cado por referéndum en el siguiente supuesto: Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y rati fi cada mediante referéndum . Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República [énfasis agregado]. 3. De las normas constitucionales reseñadas se advierte que una de las manifestaciones del derecho fundamental a la participación política viene a ser el referéndum, el cual puede ser concretizado durante el trámite de los procesos de reforma total o parcial de la Constitución Política; por lo que el tratamiento de las condiciones y procedimientos para su convocatoria y ejecución son desarrolladas por el legislador en la ley electoral. 4. Respecto a la autoridad competente para realizar la convocatoria del referéndum, el plazo, así como sobre el contenido del decreto que rige un proceso electoral, referéndum o consulta popular, los artículos 80, 81, 82 y 83 de la LOE señalan que: Artículo 80.- Corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones , mediante Decreto Supremo, a excepción de lo dispuesto en la Ley de Participación y Control Ciudadanos [énfasis agregado]. Artículo 81.- El decreto establece el objetivo, la fecha de las elecciones y el tipo de elección o consulta popular.Artículo 82.- […] La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario ni menor de 60 (sesenta) [énfasis agregado]. Artículo 83.- Todo decreto de convocatoria a elecciones debe especi fi car: a. Objeto de las elecciones. b. Fecha de las elecciones […].c. Cargos por cubrir o temas por consultar . d. Circunscripciones electorales en que se realizan.e. Autorización del presupuesto […] [énfasis agregado]. 5. De los citados dispositivos legales, se tiene que la autoridad competente para convocar un referéndum en el marco de un proceso de reforma parcial o total de la Constitución Política (distinto a los supuestos normados en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), es el Presidente de la República. Asimismo, este se encuentra autorizado para determinar el día en el que se llevará a cabo (dentro del periodo que prevé la norma) y los temas a ser puestos en consulta de la ciudadanía. 6. Una vez esclarecidas las atribuciones del Presidente de la República con relación a la competencia que le asiste para convocar el proceso de referéndum por reforma total o parcial de la Carta Fundamental, prosigue evaluar si existe un vicio en el diseño de la cédula de sufragio propuesto por la ONPE para llevar a cabo el Referéndum Nacional 2018 -lo cual implica que las interrogantes en consulta estén expresadas en el orden dispuesto en el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM-, y si se debió tomar o no en cuenta el orden de los proyectos de reforma constitucional presentados por el Poder Ejecutivo al Legislativo, así como por la prelación con que fueron aprobados y remitidos por este último para que el Ejecutivo efectúe la convocatoria o, en su defecto, un sorteo para determinar la posición que cada una de las preguntas tendría en la cédula de sufragio. 7. Previa a dicha evaluación, se deja constancia de que según el artículo 2, primer párrafo, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular mani fi esta en los procesos electorales. Siendo ello así, se tiene que convocada la consulta popular, los organismos del Sistema Electoral, especialmente, este Supremo Tribunal Electoral, deben promover que el referéndum se desarrolle con transparencia, seguridad jurídica y se garantice que la voluntad popular expresada en las urnas se materialice y sea respetada a plenitud. Análisis del caso concreto8. De acuerdo con el artículo 165 de la LOE, el diseño de la cédula de sufragio para un proceso electoral es competencia de la ONPE. Sobre el particular, se tiene lo siguiente: Artículo 165.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso. El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público , en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley [énfasis agregado]. 9. No obstante que el dispositivo bajo análisis señala que la ONPE es el organismo electoral que está a cargo del diseño de la cédula de sufragio a usarse en un