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105 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y la asignación de viáticos conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos InternacionalesViáticos (por 3 días)Seguro de viaje US$ 1 203,88 US$ 720,00 US$ 50,00 Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho del comisionado, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705388-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 3928-2018 Lima, 9 de octubre de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la Caja) para que se le autorice la apertura de cuatro o fi cinas especiales ubicadas en el departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 21.08.2018 se acordó la apertura de cuatro o fi cinas especiales ubicadas en el departamento de Cajamarca. Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797 – 2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., la apertura de cuatro o fi cinas especiales conforme al siguiente detalle: Ofi cina EspecialUbicación Distrito ProvinciaDepar- tamento Ofi cina BambamarcaJr. San Martín Nº 318Bambamarca Hualgayoc Cajamarca Ofi cina ChotaJr. 30 de Agosto Nº 730Chota Chota Cajamarca Ofi cina CutervoJr. 22 de Octubre Nº 1171Cutervo Cutervo Cajamarca Ofi cina CajabambaJr. Cáceres Nº 592Cajabamba Cajabamba Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1704555-1 Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3956-2018 Lima, 10 de octubre de 2018EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señorita Fanny Salome Llanos Ramos para que se autorice la inscripción de la empresa FS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero del 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de Corredores de Seguros en el citado Registro: Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 17-2018-CEI celebrada el 05 de julio del 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha cali fi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;