Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano f) Evaluación de propuestas. g) Otorgamiento de buena pro. Las bases no admitirán impugnaciones ni observaciones. Los procedimientos establecidos en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5 del presente Reglamento, se regirán, en lo que corresponda y no se oponga al presente Reglamento, de manera supletoria, por lo normado en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, y en su Reglamento, o normas que las sustituyan. En el caso de Concurso Público, las bases y demás documentación técnica del proceso de evaluación de propuestas, deberán ser publicadas en el portal institucional de LA MUNICIPALIDAD . Artículo 11º.- Presentación de propuestas En los procedimientos establecidos en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5 del presente Reglamento, las propuestas se presentarán en dos sobres: Sobre Nº 1: Propuesta Técnica; y, Sobre Nº 2: Propuesta Económica, de manera simultánea. Artículo 12º.- Apertura y evaluación de propuestas La apertura y la evaluación de las propuestas presentadas se realizarán conforme a lo establecido en las Bases del procedimiento. Para el método de evaluación se deberá considerar a la propuesta que obtenga la mayor puntuación en la sumatoria de puntajes de las propuestas técnica y económica. Se aplicarán las siguientes ponderaciones para el cálculo del puntaje total: Propuesta Técnica: Entre 0.70 a 0.90 Propuesta Económica: Entre 0.10 a 0.30 En caso de empate, se de fi nirá mediante la menor oferta económica entre los postores empatados . En caso de persistir la situación de empate, el otorgamiento de la Buena Pro se de fi nirá a través de sorteo. Artículo 13º.- Otorgamiento de la Buena Pro El Comité de Selección elaborará el orden de méritos, siguiendo los criterios indicados en el numeral anterior y los establecidos en las Bases, y dicho resultado será comunicado a los postores. En el caso de Concurso Público será publicado en el portal institucional de LA MUNICIPALIDAD. La Buena Pro quedará consentida al día siguiente de su comunicación. Artículo 14º.- Entrega del Expediente de Contratación Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas, el Expediente de Contratación con el índice correspondiente en originales, la documentación recibida, Resoluciones, Actas con V.B. del Comité, Cartas, Noti fi caciones, Correos electrónicos, Bases aprobadas con V.B. del Comité, Propuestas Técnicas, Propuestas Económicas, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, Cuadros de Evaluación para la determinación del orden de méritos con V.B. del Comité, entre otros, debidamente foliado, que sustentan el procedimiento efectuado. Artículo 15º.- Cancelación del procedimiento de contratación Hasta antes de la fi rma del contrato, el Comité de Selección podrá cancelar el procedimiento de contratación, por las razones siguientes: 15.1 Cuando desaparezca la necesidad de contratación. 15.2 Cuando el Adjudicatario de la Buena Pro del proceso de promoción de la inversión privada auto fi nanciada, no garantice el pago de la contratación del servicio. 15.3 Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible o inútil la contratación de servicio.Para ello, el Comité de Selección una vez que a su criterio se haya configurado alguna de las razones expuestas en el numerales 15.1 al 15.3 precedentes, solicitará la previa autorización de la Gerencia Municipal, luego de lo cual podrá suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el proceso de selección o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la firma del contrato; debiendo notificar de ello a los postores o adjudicatarios, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna para LA MUNICIPALIDAD o los miembros del Comité de Selección. CAPÍTULO III CONTRATACIÓN Artículo 16º.- Suscripción del contrato Luego de consentida la Buena Pro, y recibido el Expediente de Contratación, la Gerencia de Administración y Finanzas citará al postor ganador de la buena pro del proceso de selección, a efectos de que se apersone a suscribir el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, acompañando la documentación que se le haya indicado en las Bases del referido proceso, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente. En caso de no apersonarse, en el plazo otorgado, se revocará el otorgamiento de la Buena Pro . A consideración de la Gerencia de Administración y Finanzas se podrá celebrar el contrato con el postor que quedó en el segundo lugar y así sucesivamente, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente. La Gerencia de Administración y Finanzas tendrá la potestad de fi scalizar la veracidad de la información y documentación presentada en el concurso, pudiendo revocar el otorgamiento de la Buena Pro en caso de acreditarse falsedad, en cuyo caso podrá procederse conforme al párrafo anterior, sin perjuicio de promover las acciones legales que correspondan ante la falsedad advertida. Suscrito el contrato, este se integrará al Expediente de Contratación y será remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas a la unidad orgánica municipal solicitante del servicio, quién se encargará de su ejecución y administración. Asimismo, se informará a Gerencia Municipal respecto a la fi nalización del proceso de selección y de la suscripción del contrato. Artículo 17º.- Garantías Se deberá exigir Garantía de Fiel Cumplimiento, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la propuesta económica del postor adjudicatario. La garantía consistirá en Carta Fianza que es el documento emitido por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías. La Carta Fianza deberá ser solidaria, sin bene fi cio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país a sólo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 18º.- Ejecución de garantías La garantía se ejecutará a requerimiento de LA MUNICIPALIDAD en los siguientes supuestos: 18.1 Cuando el contratista no la hubiese renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a este sin dar lugar al pago de intereses. 18.2 La garantía de fi el cumplimiento se ejecutará en su totalidad solo cuando la resolución del contrato sea por causa imputable al contratista. El monto de la garantía corresponderá íntegramente a LA MUNICIPALIDAD, independientemente de la cuanti fi cación del daño efectivamente irrogado.