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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / b) Las personas que se encuentren comprendidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. c) Las personas naturales o jurídicas que mantengan relación con LA MUNICIPALIDAD bajo cualquier modalidad contractual, hasta un (1) año después de haber cesado sus funciones o concluidos sus contratos y en tanto sus labores hayan estado vinculadas al área relacionada con el proceso de promoción de la inversión privada del cual se deriva el servicio requerido o con el proceso de contratación del propio servicio. d) En el caso de iniciativas privadas (IP), los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica) que hayan prestado servicios a favor del titular de la IP vinculados directamente con la referida iniciativa; así como, las empresas vinculadas con el titular de la IP, entiéndase por “empresas vinculadas” lo normado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. e) En el caso de procesos de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica) que hayan prestado algún tipo de servicios a favor de los postores interesados, en temas vinculados directamente a dicho proceso. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas y los contratos que se celebren en contravención del presente artículo no surtirán efecto legal alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Tipos de procedimientos de selección Los procedimientos de selección regulados en este Reglamento se llevarán a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades: 5.1 Adjudicación Directa. 5.2 Concurso por Invitación.5.3 Concurso Público. La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención a la cuantía del valor referencial del servicio, conforme a lo siguiente: - Adjudicación Directa, cuando el valor referencial sea hasta ocho (8) UIT. - Concurso por Invitación, cuando el valor referencial sea mayor a ocho (8) UIT y hasta cien (100) UIT. - Concurso Público, cuando el valor referencial sea mayor a cien (100) UIT. El valor referencial del servicio será estimado por la unidad orgánica que requiera el servicio, pudiendo utilizar estructura de costos, cotizaciones de mercado o valores históricos, como fuente de su estimación. Artículo 6º.- Adjudicación Directa El procedimiento de Adjudicación Directa será llevado a cabo por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de una contratación directa, a pedido de la unidad orgánica que requiera el servicio, la cual para tal efecto deberá remitir a dicha gerencia el requerimiento del mismo, los Términos de Referencia y el valor referencial. De manera supletoria se aplicará la Directiva Nº 006- 2017-MSI “Normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes”, o norma interna que la sustituya; en lo que resulte aplicable considerando la naturaleza privada de los recursos que fi nanciarán el servicio a contratar. Artículo 7º.- Concurso por Invitación y Concurso Público. Expediente de contratación y designación de Comité de Selección Para los procedimientos previstos en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5, la unidad orgánica que requiera el servicio deberá remitir a la Gerencia de Administración y Finanzas el requerimiento del mismo, los Términos de Referencia y el valor referencial. En el caso de Concurso por Invitación, también se incluirá la lista de potenciales empresas que serán invitadas. Recibido el expediente por la Gerencia de Administración y Finanzas, esta lo remitirá a la Subgerencia de Logística para que dentro de tres (3) días hábiles organice el expediente de contratación con la información remitida, pudiendo efectuar comentarios a dicha información; y deberá recomendar los integrantes del Comité de Selección. En el caso de Concurso por Invitación, la Subgerencia de Logística podrá proponer invitados adicionales a la lista propuesta por el área solicitante. La Gerencia de Administración y Finanzas, en un plazo máximo de cuatro (4) días de recibido el expediente de contratación, aprobará el mismo y en el mismo acto designará al Comité de Selección que estará a cargo del procedimiento de Concurso por Invitación o Concurso Público, según sea el caso, indicando el nombre de sus miembros y quién lo preside. Artículo 8º.- El Comité de Selección El Comité de Selección conducirá los procedimientos de contratación previstos en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5 del presente Reglamento; encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la elaboración de las bases hasta la adjudicación de la buena pro, teniendo entre sus funciones, convocar el procedimiento de contratación , absolver las consultas, evaluar las propuestas, adjudicar la Buena Pro, declarar su consentimiento, y todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento. El Comité de Selección estará conformado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, cuya formación profesional o experiencia tenga relación con el objeto de la contratación. La Subgerencia de Logística brindará la asistencia técnica y operativa que requiera el Comité durante todo el procedimiento. Son aplicables supletoriamente a dicho Comité de Selección , las disposiciones establecidas para el comité de selección previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, y en su Reglamento, o normas que las sustituyan, en cuanto resulte aplicable, y sin que se oponga a las atribuciones dadas en el presente Reglamento. Artículo 9º.- Elaboración y aprobación de las Bases La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el expediente de contratación aprobado, al Comité de Selección designado, al día siguiente de emitida la resolución de designación. El Comité de Selección elaborará las bases, las que incluirán el proyecto de la proforma del contrato de prestación de servicios, y lo remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente. Remitidas las bases, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá aprobarlas mediante resolución, dentro del plazo de dos (2) días de recibido, y las remitirá al Comité de Selección para que proceda a la convocatoria del procedimiento de contratación respectivo. Artículo 10º.- Desarrollo del procedimiento Los procedimientos establecidos en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5 del presente Reglamento tendrán las siguientes etapas, las que deberán ser consideradas por el Comité en las respectivas bases: a) Convocatoria, que para el caso de Concurso Público se hará de forma pública mediante publicación en la página web de la MUNICIPALIDAD y adicionalmente también podrá hacerse por invitaciones a empresas. En el caso de Concurso por Invitación, la convocatoria se hará mediante invitaciones a las empresas que hayan sido consideradas en el Expediente de Contratación. b) Registro de participantes. En el caso de Concurso por Invitación, para el registro respectivo será condición que el solicitante haya sido previamente invitado al concurso. c) Formulación de consultas.d) Absolución de consultas.e) Presentación de propuestas.