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99 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / Partido Aprista Peruano, y, CONFIRMAR el diseño de la cédula de sufragio aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018052663 ONPEIMPUGNACIÓN DE DISEÑO DE CÉDULA DE SUFRAGIO Lima, veintidós de octubre de dos mil dieciochoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de octubre de 2018, emito el presente fundamento de voto con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018- JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de octubre de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) aprobó el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018. 2. Esta decisión ha sido materia de impugnación por parte del personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, quien señaló que el diseño de la referida cédula de sufragio es ilegal e inconstitucional, ya que se ha debido respetar el orden en que cada reforma fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República y, en ese sentido, la bicameralidad debió ir en tercer lugar y la no reelección al fi nal, respetando el orden del articulado constitucional. Además, señala que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, que convoca al Referéndum, alteró dicho orden de forma arbitraria e ilegal, lo cual debió ser analizado por la ONPE, quien también debió haber realizado un sorteo para determinar el orden de las preguntas. 3. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que ha sido resuelto el caso de autos en esta instancia, al declarar infundada la referida impugnación, no obstante sostengo algunas consideraciones adicionales conforme paso a desarrollar. 4. Es preciso mencionar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 83 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), la autoridad competente para convocar a un referéndum es el Presidente de la República, quien debe determinar mediante Decreto Supremo, entre otros datos de relevancia, los temas por consultar a la ciudadanía, lo cual incluye el orden de los mismos. 5. En esa medida, lo alegado en el recurso impugnatorio respecto a que el orden de las consultas consignadas en la cédula de votación debía obedecer al orden en que cada reforma fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República, no encuentra sustento legal que habilite a califi car un orden distinto como inconstitucional o ilegal.6. Más aún si se tiene en cuenta que, ante escenarios similares, como es el caso de la promulgación de leyes aprobadas por el Congreso de la República, la remisión sucesiva de varias autógrafas al Presidente de la República no lo obliga a pronunciarse en dicho orden, siendo que, al respecto, el artículo 108 de la Constitución se limita a señalar el plazo máximo para la promulgación. 7. Por ello, el orden en que el Congreso de la República aprobó los proyectos de ley que serán materia de consulta en el Referéndum Nacional 2018, no tiene carácter vinculante en la determinación del orden de las consultas contenidas en el Decreto Supremo de convocatoria a elecciones y, por tanto, tal disposición se encuentra dentro de las facultades del Presidente de la República. 8. En ese sentido, dado que en el diseño de la cédula de votación para el Referéndum Nacional 2018 se consignan las consultas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, tal actuar de la ONPE no resulta arbitrario ni ilegal, sino adecuado al estricto cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. 9. Por lo demás, con relación a lo alegado respecto a la necesidad de efectuar un sorteo para determinar el orden de las consultas a fi n de salvaguardar la seguridad y efi cacia del proceso electoral, cabe precisar que la naturaleza del proceso de referéndum dista de las características de los procesos de elección de autoridades y, por ello, las normas que rigen estos últimos (tales como los reglamentos de las ERM 2018) solo pueden aplicarse supletoriamente al referéndum por disposición expresa del máximo órgano electoral y en lo que resulte aplicable. 10. De ahí que se debe considerar que el diseño de la cédula de sufragio para un proceso de elección de autoridades dista mucho del diseño de la cédula de sufragio para un proceso de referéndum, por cuanto en los procesos de elección de autoridades todos los candidatos o listas compiten por un mismo cargo y por tal razón resulta necesario el sorteo dispuesto por la LOE a fi n de que el orden de ubicación de los candidatos o listas se determine al azar, en la medida que en dicho caso el orden podría tener algún efecto en las preferencias de los votantes. 11. Sin embargo, en el Referéndum Nacional 2018 se plantean cuatro consultas a la ciudadanía, las cuales suponen reformas a la Constitución sobre temas distintos en los que la respuesta a una consulta no determina ni condiciona la respuesta a otra y, por tanto, el orden en que se planteen las mismas resulta irrelevante, así como inaplicable el mecanismo de sorteo público para determinar el diseño de la cédula. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de octubre de 2018. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018052663 ONPEIMPUGNACIÓN DE DISEÑO DE CÉDULA DE SUFRAGIO Lima, veintidós de octubre de dos mil dieciocho VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra