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100 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de octubre de 2018; debemos señalar lo siguiente: ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional para el 9 de diciembre de 2018, a fi n de someter a consulta de la ciudadanía la rati fi cación de cuatro (4) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República. Estas autógrafas versan sobre los siguientes temas: - Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. - Ley que modi fi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas. - Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.- Ley que modi fi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República. Así, teniendo en cuenta los temas antes mencionados, en el citado decreto supremo, se establecieron las cuatro (4) preguntas que serán sometidas a Referéndum Nacional: - ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? - ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas? - ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? - ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? En ese contexto, es que, el 14 de octubre de 2018, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) publicó, en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, por la cual aprueba el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018. Siendo esta la siguiente: Ahora bien, el artículo 167 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas reclamaciones o impugnaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación. En ese contexto, es que, el 17 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano impugnó el diseño de cédula de sufragio, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) El diseño de la cédula de sufragio “es ilegal e inconstitucional, ya que se ha debido respetar el orden en que cada reforma fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República”; por lo cual, la bicameralidad debió ir en tercer lugar y la no reelección al fi nal, respetando el orden del articulado constitucional. No obstante, como se aprecia, estas se encuentran invertidas, lo que constituye una arbitrariedad de parte de la ONPE al querer determinar el orden de las preguntas, no siendo de su competencia. b) La ONPE debió tener en cuenta el orden en que el Presidente de la República presentó ante el Congreso los cuatro (4) proyectos de ley sobre reforma constitucional, según lo siguiente: i) Proyecto de Ley N° 3159/2018-PE, Ley de reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura; ii) Proyecto de Ley N° 3185/2018-PE, Ley de reforma constitucional que establece la bicameralidad del Congreso de la República, que fomenta la igualdad de participación de mujeres y hombres, y de las regiones; iii) Proyecto de Ley N° 3186/2018-PE, Ley de reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas, y iv) Proyecto de Ley N° 3187/2018-PE, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Congresistas de la República. c) Agrega que la ONPE debió considerar el orden de aprobación de los cuatro (4) proyectos de ley sobre reforma constitucional, por parte del Pleno del Congreso de la República: i) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional sobre la conformación y