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96 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano 18. El candidato Mario Salomón Vílchez Peña actualizó su DNI, como se indicó, desde diciembre de 2016, presentando de manera anterior en padrones electorales el distrito de Ongoy. 19. La candidata Precia Tito Guzmán realizó sus estudios secundarios en el pueblo de Huamburque, como lo demuestra con el Certi fi cado de Estudios de 2007 a 2011, con lo que demuestra un arraigo de muchos años antes de la creación del nuevo distrito; además, demuestra que domicilia en la actualidad en El Porvenir con el Certi fi cado de Transferencia de Posición Comunal por el cual, con fecha 10 de setiembre de 2015, se le entrega la posesión de un inmueble a su conviviente y a ella en forma conjunta, suscritos por el Presidente y Secretario de la Comunidad Campesina de Huamburque. 20. Como se entiende, todos los instrumentos nombrados son documentos públicos y de autoridades que, en ejercicio de sus funciones, fueron expedidos con fecha anterior a la presente actividad electoral. 21. Por la primacía de la realidad, las reformas que ordenan la ley de creación del nuevo distrito, la implementación de la nueva administración del Estado y por excepción este Tribunal Nacional Electoral, acuerda amparar el recurso de apelación de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00312-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, continúe con el trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1705087-10 Declaran infundada impugnación y confirman diseño de cédula de sufragio aprobado mediante la R.J. N° 000206-2018-JN/ONPE RESOLUCIÓN N° 3264-2018-JNE Expediente N° ERM.2018052663 ONPEIMPUGNACIÓN DE DISEÑO DE CÉDULA DE SUFRAGIO Lima, veintidós de octubre de dos mil dieciocho VISTA, en audiencia pública de la fecha, la impugnación interpuesta por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESEl 14 de octubre de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) publicó, en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, por la cual aprueba el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018. Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2018, José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, impugnó la resolución que aprobó el diseño de la cédula de sufragio, con base en los siguientes argumentos: a. El diseño de la cédula de sufragio es ilegal e inconstitucional, ya que se ha debido respetar el orden en que cada reforma fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República; por lo cual, la bicameralidad debió ir en tercer lugar y la no reelección al fi nal, respetando el orden del articulado constitucional. No obstante, como se aprecia, estas se encuentran invertidas, lo que constituye una arbitrariedad de parte de la ONPE al querer determinar el orden de las preguntas, no siendo de su competencia. b. La ONPE debió tener en cuenta el orden en que el Presidente de la República presentó ante el Congreso los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional, según lo siguiente: i) Proyecto de Ley N° 3159/2018-PE, Ley de reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura; ii) Proyecto de Ley N° 3185/2018-PE, Ley de reforma constitucional que establece la bicameralidad del Congreso de la República, que fomenta la igualdad de participación de mujeres y hombres, y de las regiones; iii) Proyecto de Ley N° 3186/2018-PE, Ley de reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas, y iv) Proyecto de Ley N° 3187/2018-PE, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Congresistas de la República. c. La ONPE debió tomar en cuenta el orden de aprobación de los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional, por parte del Pleno del Congreso de la República: i) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura); ii) en la sesión, de fecha 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas; iii) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República, y iv) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios. d. La ONPE debió tener en cuenta que el orden de la presentación de los temas en consulta, señalados en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, en el cual se convocó a referéndum los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional, alteró el orden en que fueron aprobados por el Pleno del Congreso de la República. e. Conforme al artículo 165 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio y la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y e fi cacia del proceso, todo aquello garantizando el derecho al voto; por lo que está claro que no posee competencia para decidir el orden de las preguntas para el Referéndum Nacional, debiendo haberse realizado de lo contrario un sorteo para determinar el orden de las preguntas para garantizar y transparentar el proceso. Así, queda claro que el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, refrendado por el Presidente de la República y sus ministros, altera el orden de los temas a consultar en el Referéndum, siendo este arbitrario e ilegal y que ha debido ser analizado por la ONPE.