TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura); ii) en la sesión, de fecha 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas; iii) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República, y iv) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios. d) Señala que hay que tener en cuenta el orden de la presentación de los temas en consulta señalados en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, en el cual se convocó a referéndum los cuatro (4) proyectos de ley sobre reforma constitucional; sin embargo, se alteró el orden en que fueron aprobados por el Pleno del Congreso de la República. e) Conforme al artículo 165 de la LOE, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio y la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y e fi cacia del proceso, todo aquello garantizando el derecho al voto; por lo que está claro que no posee competencia para decidir el orden de las preguntas para el Referéndum Nacional, debiendo haberse realizado de lo contrario un sorteo para determinar el orden de las preguntas para garantizar y transparentar el proceso. Antes de ingresar al análisis de la impugnación presentada, no podemos dejar notar que la organización política recurrente ha planteado en la sumilla de su medio impugnatorio que interpone un recurso de apelación al diseño de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, sin embargo, debemos señalar que para este Referéndum estamos ante dos tipos de cédula de votación: una manual y otra electrónica. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que se determine si la impugnación interpuesta por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano con relación a la cédula de votación y los temas establecidos por el Ejecutivo y el Legislativo sobre la base del Decreto Supremo N° 101-2018-PCM y aprobada por la ONPE, mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de octubre de 2018, y por ende, el orden de las preguntas en la cédula de sufragio resulta irrelevante para los fi nes que conlleva un medio de impugnación de diseño de las cédulas de sufragio. CONSIDERANDOSSobre el derecho de participación política 1. El Tribunal Constitucional frente al Estado Social y Democrático de Derecho ha sostenido lo siguiente en el Expediente N° 00030-2005-PI/TC, fundamento 22: El principio democrático, inherente al Estado Social y Democrático de Derecho, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la norma fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, de cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, según reconoce y exige el artículo 2 inciso 17 de la constitución. La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fi n del Estado (artículo 1 de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales.Sobre el referéndum 2. El Referéndum es un mecanismo de participación ciudadana por el que se le consulta a la población su opinión acerca de temas considerados de especial importancia para el desarrollo y progreso de un país. Un referéndum suele promoverse cuando se busca incluir la participación directa de la población respecto de temas urgentes que no han alcanzado el consenso necesario y con ello buscar la legitimidad de la participación ciudadana. El referéndum está reconocido como derecho ciudadano en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional señaló en el Expediente. N° 0028-2005-PI/TC, fundamento 4, lo siguiente: Un referéndum puede ser considerado como una forma de encuesta general sobre una cuestión de índole general que merece una respuesta concreta por parte de la población. Es una votación o fi cial para asuntos especiales, donde la opinión del electorado es solicitada para un tema especí fi co. 4. Es de agregar, que este mismo Tribunal Constitucional en la STC 0014-2002-PI/TC, fundamento 116, ha tenido la oportunidad de pronunciarse y aclarar que: Cuando el pueblo se pronuncia democráticamente en un referéndum, no lo hace como un poder jurídicamente ilimitado, sino como un poder constituido, y por consiguiente, limitado, esencialmente, por respeto de la Norma Fundamental. De ahí que el artículo 1 de la Ley N° 26300 establezca que los derechos de participación ciudadana, entre los que se incluye el de referéndum (artículo 2 literal c), se ejercen de conformidad con la Constitución. Y es que como ya tuvo la oportunidad de destacar este Tribunal, en tal caso, el pueblo actúa en calidad de poder constituido, pues si actuara como poder constituyente no podría ser objeto de limitaciones jurídicas más allá de la que él mismo pudiera autoimponerse. 5. De los citados dispositivos legales citados en los antecedentes del voto en mayoría se tiene que la autoridad competente para convocar un referéndum en el marco de un proceso de reforma parcial o total de la Constitución Política (distinto a los supuestos normados en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), es el Presidente de la República. 6. Asimismo, este se encuentra autorizado para determinar el día en el que se llevará a cabo (dentro del periodo que prevé la norma) y los temas a ser puestos en consulta de la ciudadanía. Debe precisarse que ninguna norma electoral ha señalado de manera expresa el mecanismo para establecer el orden de las preguntas que se incluirán en la cédula de votación. 7. Una vez esclarecidas las atribuciones del Presidente de la República con relación a la competencia que le asiste para convocar el proceso de referéndum para la reforma total o parcial de la Carta Fundamental, corresponde evaluar si existe un vicio en el diseño de la cédula de sufragio propuesto por la ONPE para llevar a cabo el Referéndum Nacional 2018, o si el orden de las interrogantes de la consulta deben sujetarse a un orden especial: orden dispuesto por el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, orden de los proyectos de reforma constitucional presentados por el Poder Ejecutivo al Legislativo, prelación con la que los proyectos fueron aprobados y remitidos por este último para que el Ejecutivo efectúe la convocatoria o, en su defecto, un sorteo para determinar la posición que cada una de las preguntas tendría en la cédula de sufragio. Análisis del caso concretoCuestión re fl exiva 8. Uno de los pensadores más destacados del siglo XX fue el politólogo Giovanni Sartori, quien fue autor de libros fundamentales para entender el pensamiento