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104 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano inmediata al cuestionamiento al diseño de la cédula de sufragio para comenzar a imprimir el material electoral para su distribución, por lo que en el hipotético caso de que se estime la impugnación planteada por el partido político recurrente, se trastocaría el regular desarrollo del referéndum. 25. Al respecto, debemos recordar que la propia legislación ha establecido la oportunidad y la posibilidad de que se presenten cuestionamientos a las cédulas de sufragio, no significando ello en modo alguno que se vea afectado el cronograma electoral o el proceso electoral que se ha convocado. Además, debe tenerse en cuenta que la impresión y distribución del material electoral es factible realizarlo en forma oportuna tanto a nivel nacional como en el extranjero. Por tal motivo, el juez electoral no puede ser ajeno a su decisión, y conforme a lo expresado por Giovanni Sartori cuando expresa que “después de todo la democracia es una técnica, un instrumento […] y ningún instrumento posee virtudes sin defectos”; por lo que una nulidad del diseño de la cédula no va a implicar en la práctica frustrar el desarrollo del referéndum del 9 de diciembre de 2018, puesto que las etapas operativas de la ONPE también se enmarcan en un propio calendario electoral. 26. Adicionalmente, cabe señalar que habiéndose establecido en este voto en minoría que el orden de las preguntas sí resulta relevante para los fi nes que conlleva un medio de impugnación de diseño de las cédulas de sufragio y el orden que siguen las preguntas; también lo es la ubicación de las opciones del SÍ y el NO (o viceversa) con la misma relevancia, pero estas no han sido materia de impugnación. 27. De otro lado, los magistrados que suscribimos el voto en minoría consideramos que existen múltiples opciones frente al voto electrónico (SI, NO, Voto en Blanco, Voto Nulo) frente al voto manual (SI, NO), lo cual le da un trato diferenciado a los ciudadanos que votan de manera manual frente al electrónico, por lo que se constriñe al votante solo a dos opciones en lo manual. 28. Finalmente, consideramos que dicha información debería ser igual en ambas cédulas sean estas manuales o electrónicas, por lo que, de ser manual y al tener la opción del voto en blanco, esta se convertiría en una expresión de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos porque el voto en blanco constituye la expresión legítima del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad a no elegir una opción por parte del elector, por lo tanto, cuando nuestra Constitución Política señala en el artículo 31 que el voto es libre también le adscribe una incidencia decisiva al ciudadano para marcar una casilla de voto en blanco diferente al Si o al No, por lo que estando solo ambas opciones se estaría induciendo a la población únicamente a marcar solo dos opciones, ante lo cual, el voto en blanco se convierte en una opción adicional frente a las dos opciones planteadas si los ciudadanos están en desacuerdo por las opciones materia de consulta. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADA la impugnación interpuesta por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano con relación a la cédula de votación y los temas establecidos por el Ejecutivo y Legislativo sobre la base del Decreto Supremo N° 101-2018-PCM y aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de octubre de 2018; FUNDADA EN PARTE en el extremo de la relevancia del orden de las preguntas en la cédula de votación y, REVOCAR el diseño de la cédula de sufragio aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de octubre de 2018, y se establezca en el diseño de la cedula de votación que el orden de las preguntas debe seguir la numeración correlativa al articulado de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1705423-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 003696-2018-MP-FN Lima, 19 de octubre de 2018VISTO:El O fi cio N° 575-2018-FSCEE-FISLAAPD-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de visto, se solicita autorización para el señor Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 21 al 23 de octubre de 2018. La autorización de viaje requerida tiene por finalidad realizar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fi scal para que realice las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Federativa de Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GERMÁN JUÁREZ ATOCHE, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, del 21 al 23 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.