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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / 16. Ahora bien, conforme se advierte del recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano, se tiene que se alega que de conformidad con el artículo 165 de la LOE, la ONPE sí tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio y la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y e fi cacia del proceso electoral. Entre esos mecanismos tenemos, el de establecer el orden de las preguntas para el Referéndum Nacional. 17. Para lograr ello, agrega el partido político recurrente, que la ONPE pudo establecer a través de un sorteo el orden de las preguntas y de esta manera transparentar el proceso electoral, toda vez, que el mecanismo del sorteo público es la base para establecer el orden en las cédulas de votación y la ONPE sí tiene facultades y competencias mínimas para plantear el diseño de la cédula y el contenido (orden) de las preguntas al interior de la cédula de votación. 18. Ahora bien, debemos señalar una vez más que no existe base legal alguna para que la ONPE disponga que el orden de las preguntas en la cédula de sufragio esté sustentada en determinados criterios y solo tome como base al Decreto Supremo que convocó al proceso, o se tome como base los cuatro (4) proyectos de reforma constitucional -presentación por el Ejecutivo o aprobación por el Legislativo-, así como que se adopten otros que no han sido alegados por la parte recurrente, tal es el caso de adoptar como criterio de prelación el tratamiento que tienen los temas en consulta dentro de la Constitución Política. 19. Además, el artículo 83, literal c), de la LOE, especi fi ca que al decreto de convocatoria a elecciones se le indican los temas por consultar, sin embargo, no se hace referencia expresa ni implícita al orden de las preguntas que se consignarán en la cédula de votación, por lo que resulta cierto a fi rmar que al no estar normado en nuestra legislación y ante el vacío existente, corresponde a este organismo electoral como máximo órgano encargado de administrar justicia electoral plantear una salida a esta controversia tomando como base a la Constitución Política. 20. En ese sentido, frente al gran abanico de criterios para asumir un orden en que deben expresarse las preguntas que se someterán a re fl exión de la ciudadanía, el más razonable resulta el prescrito por el articulado de la propia Constitución Política, ya que todo el ordenamiento jurídico que da origen a las normas deviene del texto constitucional y dónde se señala además de los temas en consulta un orden sobre los mismos. 21. Es de precisar, también, que la Constitución Política está conformada por una parte dogmática y otra orgánica; siendo así, el Constituyente ha establecido en la parte orgánica un articulado de forma creciente que va conteniendo en cada artículo de manera sistemática una parte del conjunto constitucional orgánico del Estado, por lo que no está disperso ni contravienen los artículos de la misma entre sí, respetando de esta manera el orden de los capítulos de la Constitución. 22. Siguiendo ese razonamiento, y encontrándonos frente a una reforma parcial de nuestra Carta Magna, nuestra posición, es que el orden de las preguntas debería estar en función de los articulados de ella, esto es, de nuestra propia Constitución Política, toda vez que cada uno de los proyectos aprobados se encuentran dentro de un Capítulo especí fi co que sistemática y ordenadamente el Constituyente ha previsto como parte integrante del texto constitucional. 23. Por lo tanto, el artículo 32, numeral 32.1, de la Constitución Política, señala que se puede someter a referéndum la reforma total de la Constitución (desde el artículo 1 al 206) o la reforma parcial de la misma (algunos artículos en orden de prelación). Además, al interior de la Constitución se han establecido reglas, principios, directrices y con prevalencia en la Teoría de la preferencia de los Derechos Fundamentales, por lo tanto, en el Derecho Electoral ante un vacío o de fi ciencia de la norma se debe preferir los derechos fundamentales como es el caso concreto a fi n de establecer un orden en las preguntas ante el vacío legal. Así, debe tenerse en cuenta la numeración correlativa conforme al articulado constitucional: Cuestiones fi nales 24. En la resolución emitida por mayoría se hace mención a que la ONPE requiere una respuesta