Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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INTERPOL de Caracas, la Hoja de Estudio y Opinión N° 302-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 29 de agosto de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 358-2018-DIRASINTPNP/DIVBEC-D.R., de fecha 29 de agosto de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002390-2018/IN/OGAJ, de fecha 29 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 265-2017-JUS, de fecha 22 de noviembre de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Cesar Antonio Méjico Gabriel, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones en los periodos diciembre de 2002 y febrero de 2003 a julio de 2003; ii) Obtención indebida de saldo a favor en el periodo enero de 2003; iii) Obtención indebida de costo y/o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta 2002; y, iv) Obtención indebida de devolución en el periodo agosto de 2003, en grado de tentativa; en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con referencia IPCCS/2193/ DINV-BCTIIVNA/WRANGEL/10-12-2017, de fecha 3 de agosto de 2018, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Caracas hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Cesar Antonio Méjico Gabriel, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Santiago de León de Caracas ­ República Bolivariana de Venezuela, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 302-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 29 de agosto de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Suboficiales Brigadieres de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo y Rildo Ramiro Chumbe Ricopa, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 3 al 8 de setiembre de 2018, a la ciudad de Santiago de León de Caracas ­ República Bolivariana de Venezuela, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 4117-2018-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 29 de agosto de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior

de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Suboficiales Brigadieres de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo y Rildo Ramiro Chumbe Ricopa, del 3 al 8 de setiembre de 2018, a la ciudad de Santiago de León de Caracas ­ República Bolivariana de Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Importe US$ 370.00 X Días 5 X Pers. 2 = Total US$ 3,700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1686751-1

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