Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de setiembre de 2018 /

El Peruano

electoral descentralizado haya consignado en esta el resultado de la lista de ganadores, primero tuvo que tener a la vista la información obtenida a partir del escrutinio de los votos emitidos. 8. Efectuadas tales precisiones, se infiere que existió error material respecto a la consignación de la hora de término de las elecciones internas realizadas para elegir a los candidatos para el distrito de José Leonardo Ortiz, siendo que ello no altera ni modifica la voluntad de los participantes expresada en el sufragio, ni los resultados sobre la lista de candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas. 9. En consecuencia, dado que la documentación alcanzada por la organización política genera convicción a este órgano colegiado acerca de la realización de su proceso de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00480-2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686731-1

lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Yul Alexander Neire Robles, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash (fojas 3 y 4) Mediante la Resolución Nº 00127-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 22 de junio de 2018, (fojas 99 a 104), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada no cumplió con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, exigencia legal establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en el artículo 8 de la Resolución Nº 0822018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), ya que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no subsanable, conforme al literal c, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento. Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación (fojas 108 a 114), bajo los siguientes argumentos: a. Que su lista sí cumple con la cuota de representantes de comunidades, campesinas ya que presenta los siguientes candidatos: - Comunero Olimpio Vega Carrillo, (cuarto regidor), actual presidente de la comunidad campesina "Luis Pardo de Lachoj", ubicado en el distrito de Ragash ­ Sihuas, conforme se acredita con la Partida Registral Nº 02013202 del Registro de Personas Jurídicas (fojas 116). - Comunera Delia María Minaya Velásquez (sexta regidora), conforme se acredita con la Declaración de conciencia, de fecha 19 de junio de 2018, quien pertenece a la comunidad campesina "Catorce Incas", ubicado en el distrito de San Juan de Chillín - Sihuas; Declaración de conciencia firmada por el presidente de la comunidad, conforme se acredita con la Partida Registral Nº 11000914 del Registro de Personas Jurídicas (fojas 118). b. La condición de representante de comunidad campesina se realiza con la presentación del formato de Declaración de Conciencia, siendo que la omisión de su presentación resulta ser subsanable, de acuerdo al artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. CONSIDERANDOS Sobre las cuotas electorales 1. El artículo 10 de la LEM señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Al respecto, el artículo 8 del Reglamento, en cuanto a la cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, establece: Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1096-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019188 SIHUAS - ANCASH JEE POMABAMBA (ERM. 2018011854) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yul Alexander Neire Robles, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEE-PBBA/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de

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