Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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nula la Resolución Nº 00135-2018-JEE-CMNA/JNE, del 27 de junio de 2018, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 00135-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 84 a 85), el JEE admitió y publicó la lista de candidatos de la referida organización política de la siguiente manera:
CARGO Alcalde distrital Regidor 1 Regidora 2 Regidor 3 Regidora 4 Regidor 5 APELLIDOS Y NOMBRES Chávez de la Cadena, Víctor Antonio Saldaña Quispe, Dino Fernández Gonzales, Rosario Vanessa Gutiérrez Soto, Edinson Ángel Cama Díaz, Adelina Martha Dávila Gordillo, Edson Ronaldo DNI 30407717 30427216 40974444 30427989 30414093 72034019

1. De acuerdo con el artículo 5, literal b, del Reglamento, la calificación es la verificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales que efectúa el JEE, de manera integral, respecto del cumplimiento de los requisitos de ley para su inscripción. 2. En esa línea, el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de una lista de candidatos, debe presentar, entre otros, el acta de elecciones internas, en la que se debe consignar la lista de candidatos que debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. 3. En el caso concreto, de la revisión del Acta de Elección Complementaria Convencional Departamental de Arequipa, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 4 a 14), se observa que la lista de candidatos está conformada de la siguiente manera:
CARGO Alcalde distrital Regidor 1 Regidora 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidora 5 APELLIDOS Y NOMBRES Chávez de la Cadena, Víctor Antonio Saldaña Quispe, Dino Fernández Gonzales, Rosario Vanessa Gutiérrez Soto Edinson Ángel Dávila Gordillo, Edson Ronaldo Cama Díaz, Adelina Martha DNI 30407717 30427216 40974444 30427989 72034019 30414093

Posteriormente, mediante Resolución Nº 002102018-JEE-CMNA/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 88 a 89), el JEE, de oficio, declaró nula la Resolución Nº 00135-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 27 de junio del presente año, y dispuso reponer el proceso al estado de proveer la referida lista de candidatos y la declaró improcedente. Al respecto, señaló que, de la revisión de los actuados, se verifica que la solicitud de inscripción ha variado el orden de los candidatos consignado en el Acta de Elección Complementaria Convencional Departamental de Arequipa, de fecha 20 de mayo de 2018, y en lo establecido en la Resolución Nº 060-2018/CED-AQP-AP, del 22 del mismo mes y año, al consignar a Edson Ronaldo Dávila Gordillo como regidor 5, cuando en las elecciones internas habría sido elegido como regidor 4. Al respecto, con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 96 a 102), el personero legal titular de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CMNA/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Lo señalado en el artículo 25, numeral 25.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), en cuanto al respeto del cargo y orden resultante de la elección interna, no constituye una causal de improcedencia. b) De acuerdo con el Acta de Elección Complementaria Convencional Departamental de Arequipa, de fecha 20 de mayo de 2018, Edson Ronaldo Dávila Gordillo es candidato a la regiduría 4 y Adelina Martha Cama Díaz es a la 5. Sin embargo, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se originó un error, consignando Adelina Martha Cama Díaz como candidata a regidora 4 y a Edson Ronaldo Dávila Gordillo como candidato a regidor 5, variando el orden de los integrantes de la referida lista. c) El criterio de variación del orden de candidatos a regidores no implica una causal de improcedencia, pues encuentra asidero en los precedentes jurisdiccionales de los siguientes pronunciamientos, expedidos por los Jurados Electorales Especiales de Caylloma, Puno, Mariscal Nieto y Pacasmayo, en las que se dispusieron el reordenamiento de las listas de candidatos: Resoluciones N.os 00149-2018-JEE-CAYL/JNE, 00161-2018-JEE-CAYL/JNE, 00233-2018-JEE-PUNO/ JNE, 00147-2018-JEE-MNIE/JNE y 00149-2018-JEEPCYO/JNE, respectivamente. d) Debe prevalecer el orden de candidatos consignando en el acta de elecciones internas.

4. Sin embargo, se aprecia que en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (fojas 2) se consignó la siguiente lista de candidatos para el distrito de Nicolás de Piérola:
CARGO Alcalde distrital Regidor 1 Regidora 2 Regidor 3 Regidora 4 Regidor 5 APELLIDOS Y NOMBRES Chávez de la Cadena, Víctor Antonio Saldaña Quispe, Dino Fernández Gonzales, Rosario Vanessa Gutiérrez Soto, Edinson Ángel Cama Díaz, Adelina Martha Dávila Gordillo, Edson Ronaldo DNI 30407717 30427216 40974444 30427989 30414093 72034019

5. Sobre el particular, resulta importante recalcar que el acta de elecciones internas es el documento idóneo mediante el cual el JEE verifica el cumplimiento de las normas sobre democracia interna al interior de una organización política. Así, dicho documento refleja el proceso de elección interna de los candidatos sujetos a elección popular, así como los resultados para cada circunscripción electoral, esto es, la manifestación de la voluntad popular. 6. En el caso de autos, la organización política alega que, debido a un error al momento de ingresar los datos en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos que se encuentra disponible en el sistema informático Declara, se consignó a Adelina Martha Cama Díaz y a Edson Ronaldo Dávila Gordillo como candidatos a la cuarta y quinta regiduría, respectivamente, cuando, en realidad, aquella fue elegida como regidora 5, mientras que aquél como regidor 4. 7. No obstante, teniendo en cuenta que el acta de elecciones refleja los resultados del acto eleccionario para elegir a los candidatos, y dado que se verifica que ambos candidatos han participado del proceso de democracia interna, debe considerarse la conformación de la lista de candidatos consignado en ella (cargo y orden de candidatos). 8. Por consiguiente, este órgano colegiado considera declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Sin perjuicio de ello, en tanto corresponde modificar el orden de los candidatos en el sistema informático Declara, el JEE deberá expedir una resolución de autorización para que se habilite el acceso al mencionado sistema informático, a fin de que se proceda al reordenamiento de candidatos correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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