Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de setiembre de 2018 /

El Peruano

ideas, es menester indicar que "el auxiliar de educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas, disciplinarias, actividades extracurriculares y el trabajo con la comunidad. Contribuye con el desarrollo de la IE participando en la formación integral de los estudiantes"1. Por consiguiente, el trabajo realizado por el auxiliar de educación debe considerarse como función docente, por lo que no tampoco está obligado a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidato en un proceso electoral. 4. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente: i. En el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrita por el candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales, se consignó labora como auxiliar de educación en la Institución Educativa Nº 40430 José Simeón Tejeda, ubicada en Andaray s/n, distrito de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, desde el 2018 hasta la actualidad (fojas 53 a 57). ii. En la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 11 de junio de 2018, presentada por el candidato ante la Unidad de Gestión Educativa Local de Condesuyos, se consigna que Gregorio Alberto Serrano Gonzales se desempeña como auxiliar en educación, en la citada institución educativa (fojas 104). 5. De lo expuesto, se infiere que si bien el candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales labora en la mencionada institución educativa, se desempeña como auxiliar en educación, esto es, ejerce función de apoyo al docente relacionada con las actividades formativas de los educandos. En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no había obligación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento. 6. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gregorio Alberto Serrano Gonzales como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1166-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020597 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018013645) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Mercado Velazco, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 44), el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó al Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 40 a 42), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, en atención a que Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor, registra un lugar de nacimiento y domicilio diferentes a la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 2 de julio de 2018 (fojas 27 a 39), la organización política presentó con el escrito de subsanación, entre otros documentos, un contrato de arrendamiento de bien inmueble, que inicia el 15 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2018, consignándose al candidato como arrendatario. Por medio de la Resolución Nº 00570-2018-JEECSCO/JNE, del 7 de julio del presente año (fojas 22 a 25), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dado que presentó el original de un contrato de arrendamiento que no acredita la fecha cierta. En vista de ello, el 12 de julio de 2018 (fojas 8 a 18), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Sí presentó un documento (contrato de arrendamiento) como prueba de la residencia del candidato en el distrito de San Jerónimo, pero no fue evaluado adecuadamente por el JEE. b) Como prueba nueva, adjunta a su escrito de apelación el original del contrato de arrendamiento, de fecha cierta del 3 de junio de 2012, fedateado por el Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, suscrito por el candidato en su calidad de arrendatario. c) Asimismo, anexa comprobantes de pago por concepto de arbitrios de limpieza pública, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, que identifican al candidato como contribuyente y, por ende, prueban su residencia en el mencionado distrito por más de dos (2) años.

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En . Recuperado el 25 de julio de 2018.

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