Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

27

b) Respecto al candidato Jesús Miguel Ruiz Montenegro, adjuntó certificado domiciliario, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 34), y copia de recibo de luz (fojas 35). Mediante Resolución Nº 00549-2018-JEE-CHYO/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los referidos candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar debidamente las observaciones realizadas. Con fecha 10 de julio de 2018, el partido político presentó su escrito de apelación e indicó que presentó su escrito de subsanación el 30 de junio de 2018 y por ser esta fecha un día feriado, no laborable, para el sector público no se pudo obtener documentos idóneos para poder subsanar lo requerido por el JEE de Chiclayo, tal es el caso de la copia de la solicitud de licencia, sin goce de haber, de la candidata a regidora Zoila Emperatriz Quiñones Cabanillas (en la UGEL de Ferreñafe) (fojas 54); y la partida de nacimiento del candidato a regidor Jesús Miguel Ruiz Montenegro (fojas 53 y vuelta), con lo que se estaría acreditando domicilio múltiple. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 35 del Código Civil, que establece "a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos." 3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 4. El artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 , establece, entre otros puntos, que, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original

o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. [...] 5. El artículo 28, del mismo cuerpo normativo, precisa el plazo de subsanación que debe otorgar el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de las observaciones efectuadas. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] 28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 7. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular, acreditado ante el JEE, en su escrito de subsanación, presentado el 30 de junio de 2018, adjuntó: a) La Resolución Nº 0137-2006-DREL/UGEL-F (fojas 28 y vuelta), donde se verifica que la candidata Zoila Quiñones Cabanillas, viene desempeñándose como directora en el IE Nº 10096, distrito de Mesones Muro Ferreñafe. b) Dos boletas de pago de la mencionada candidata (fojas 29 y 30), correspondientes al mes de abril de 2018, en las cuales se observa que percibe remuneración como docente y como directora. c) Constancia de domicilio de Jesús Miguel Ruiz Montenegro, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el juez de paz del distrito Mesones Muro, Mario Segura Azaña (fojas 34). d) Un recibo de Agua, emitido por la Municipalidad de Mesones Muro, a nombre del candidato, de fecha 29 de febrero de 2017 (fojas 35). 8. Ante dichos documentos, resulta evidente que la candidata Zoila Emperatriz Quiñones Cabanillas viene desempeñando el cargo de directora y docente de la Institución Educativa Nº 10096, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el literal e, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el numeral 25.10 del Reglamento, en su calidad de trabajadora del Estado, correspondía que solicite su licencia, sin goce de haber, hecho que no acreditó oportunamente. 9. Al respecto, es necesario precisar que, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Órgano Electoral, recaída en las Resoluciones Nº 2332-2014-JNE y Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.