NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (01/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 1 de setiembre de 2018 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1132-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020234 CASTILLA - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018007694)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 112 a 114), el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no presentaron la totalidad de los documentos requeridos, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); por lo cual les otorgó un plazo de dos (2) días calendario (1 y 2 de julio de 2018) para que subsanen las observaciones realizadas por el JEE. Con fecha 3 de julio de 2018, el mencionado partido político presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente. Mediante Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 141 y 142), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que dicho partido político presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea; esto considerando que, según se veri fi ca en la constancia de notifi cación del sistema de casilla electrónica, el 30 de junio de 2018 se noti fi có la Resolución Nº 00216-2018-JEE- PIUR/JNE, que declaraba inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediendo un plazo de (2) días calendario (1 y 2 de julio de 2018) para que subsane las observaciones realizadas por el JEE; sin embargo, el escrito de subsanación ingresó el 3 de julio de 2018, es decir, un día después de vencido el plazo otorgado por el JEE. Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/JNE, aduciendo que la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, no les fue noti fi cada el 30 de junio de 2018, conforme se veri fi ca en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudieron acceder a dicha resolución el 1 de julio de 2018, debido a que la página del sistema de casillas electrónicas presentaba fallas. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado med iante la Resolución Nº 0077-2018- JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala respecto a los efectos legales de la noti fi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de noti fi cación del pronunciamiento, lo siguiente: Artículo 13.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Artículo 16.- Constancia de noti fi cación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de noti fi cación, equivalente a la recepción de la misma. 2. El artículo 28 del Reglamento, precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] 28.2 […] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el mencionado partido político, fue noti fi cada el 30 de junio de 2018, a las 11:22:47, conforme a la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 115). 5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que el 30 de junio de 2018 existió alguna falla en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, motivo por el cual no pudo tomar conocimiento del contenido de la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, hasta el 1 de julio de 2018. 6. En mérito a ello, se realizó la veri fi cación y se solicitó un informe detallado al área encargada del Sistema de Casilla Electrónica, obteniendo como resultado que el mencionado sistema no presentó falla alguna, conforme se indica en el Informe Nº 118-2018-SIJE-SG/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, tan es así que, el 30 de junio