Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Asimismo, con respecto al candidato a regidor Henry Palomino Flores, la organización política adjunto en el recurso de apelación, una Constancia de trabajo (fojas 29), de fecha 6 de junio de 2018, otorgada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchis, la cual señala que el mismo solo laboró hasta el 30 de abril de 2018; por lo tanto, no es necesario solicitar a que presente la solicitud de licencia, sin goce de haber, ya que en la actualidad no labora en ninguna institución pública. 7. Por lo tanto, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, en estricta aplicación del principio de preclusión y oportunidad del ofrecimiento de medios de prueba, corresponde darle mérito probatorio a los instrumentales, que fueron adjuntados al recurso de apelación, ya que el JEE, en ningún momento les advirtió de alguna observación subsanable, por lo cual no tuvieron la oportunidad de presentarlos, más aun dichas observaciones que declararon su improcedencia, no están amparadas en el artículo 24, numeral 29.2, del Reglamento. 8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Quispicanchis, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686731-7

personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00177-2018-JEELAUN/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gregorio Alberto Serrano Gonzales como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 00103-2018-JEE-LAUN/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 96 a 97), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que la organización política presente, entre otros documentos, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente al candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales, ya que este declaró que labora en la Institución Educativa Nº 40430 como auxiliar en educación. Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 100 a 103), dentro del plazo otorgado, la organización política presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó la copia simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida a la Unidad de Gestión Educativa Local de Condesuyos. Mediante la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/ JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 116 a 119), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales, debido a que no cumplió con presentar el original o la copia certificada de la referida solicitud de licencia, tal como lo exige la normativa electoral vigente. En vista de ello, con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 124 a 128), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/JNE, alegando lo siguiente: a) Solo adjuntó la copia simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, "debido a las lejanías en los que se encontraban los papeles originales, se optó por ser escaneados". b) La resolución apelada vulnera su derecho constitucional a ser elegido al considerar el documento solicitado por el JEE como un requisito esencial, cuando no lo es. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, las organizaciones políticas deben presentar, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, se establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM. 3. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. En ese orden de

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1165-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020574 IRAY - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2018007237) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao,

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