Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de 2018, se realizaron 713 notificaciones a nivel de Piura y Morropón, sin ningún reporte o incidencia. 7. Asimismo, el mencionado informe detalla que la Notificación Nº 17606-2018-PIUR fue debidamente notificada en la casilla electrónica del personero legal del partido político Restauración Nacional, el 30 de junio de 2018, hecho que concuerda con la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 115). 8. Ahora bien, respecto al seguimiento de las conexiones realizadas por el personero legal titular del mencionado partido político, se verifica, del mencionado informe, que ha podido ingresar, sin ningún problema, el 30 de junio de 2018, y que no ha realizado otros intentos de ingresar hasta el 2 de julio de 2018, con lo cual es evidente que es responsabilidad del personero legal el no haber verificado su casilla electrónica en tiempo oportuno. 9. Adicionalmente, cabe precisar que el recurrente en su escrito de subsanación (fojas 117 a 120) no mencionó que hubiera existido falla o error, en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que le hubiera impedido tomar conocimiento del pronunciamiento, por lo cual, resulta incongruente que, al momento de presentar el recurso de apelación, recién se haga de conocimiento la supuesta falla del sistema. 10. Siendo esto así, cabe indicar que, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas, mediante la casilla electrónica, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 11. En ese sentido, considerando lo dicho en párrafos precedentes, la verificación realizada, el informe emitido por el área responsable y lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, se entiende que la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/ JNE fue debidamente notificada al mencionado partido político, por lo cual correspondía proceder, como lo hizo el JEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista. 12. Siendo esto así, y considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686731-4

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1141-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020305 MANUEL ANTONIO MESONES MURO FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016443) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00549-2018-JEE-CHYO/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Miguel Ruiz Montenegro y Zoila Emperatriz Quiñones Cabanillas, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (conforme se verifica mediante la opción "Búsqueda de Expedientes de la Plataforma Electoral elecciones Regionales y Municipales ERM 2018"). Mediante Resolución Nº 00301-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, al considerar, entre otros puntos, que: a) La candidata Zoila Emperatriz Quiñones Cabanillas no cumplió con acreditar haber nacido o tener domicilio, en los dos últimos años, dentro de la circunscripción por la cual se postula, y tampoco cumplió con presentar el original o copia legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, toda vez que, conforme su declaración jurada, actualmente ostenta el cargo de directora en la Institución Educativa Nº 10095 - El Alto. b) El candidato Jesús Miguel Ruiz Montenegro no cumplió con acreditar haber nacido o tener domicilio, en los dos últimos años, dentro de la circunscripción por la cual se postula. Con fecha 30 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación en el que precisó que: a) La candidata Zoila Emperatriz Quiñones Cabanillas, viene laborando en la IE Nº 10096, conforme a la Resolución Nº 0137-2006-DREL/UGEL-F (fojas 28 y vuelta), donde se verifica que el lugar de trabajo es Mesones Muro, Ferreñafe, con lo cual cumplió con acreditar el domicilio múltiple, conforme al artículo 35 del Código Civil y, respecto a la licencia, sin goce de haber, precisa que los candidatos que ejerzan función docente no están obligados a solicitar la referida licencia; asimismo, menciona que adjuntó documento de solicitud de licencia; sin embargo, el mencionado documento no obra en autos.

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