Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CMNA/JNE, del 5 de julio de 2018, que resolvió declarar nula la Resolución Nº 00135-2018-JEECMNA/JNE, del 27 de junio de 2018, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Acción Popular, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686731-6

solicitud de la licencia sin goce de haber, ya que ambos candidatos, en sus respectivas declaraciones juradas de hoja de vida, manifestaron ser actualmente trabajadores públicos, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encontrarían impedidos para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. El 12 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional interpuso un recurso de apelación (fojas 24 a 26) en contra de la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE es el único que viene resolviendo preliminarmente y sin auto de inadmisibilidad previa la improcedencia por omitir la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber. b. Miriam Magaly Ticona Medrano, candidata a la cuarta regiduría, labora en la Municipalidad Distrital de Pallpata, por lo cual, el 18 de junio de 2018 presentó su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 28). c. Henry Palomino Flores, candidato a la segunda regiduría, indicó en su hoja de vida que laboraba en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, pero en la actualidad ya no labora, por lo cual adjuntó una constancia de trabajo (fojas 29), de fecha 6 de junio de 2018, otorgada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchis, la cual señala que laboró hasta el 30 de abril de 2018, por lo tanto, no es necesario presentar la solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece, que no pueden ser candidatos en las elecciones "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Por su parte el articulo 25 numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que, en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 3. De igual forma, en el artículo sexto, numeral 2, de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, "la resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva". Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, candidatos a regidores por la organización política Restauración Nacional, debido a que, según el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, se encuentran impedidos para postular en las elecciones Municipales, puesto que son trabajadores ediles y no solicitaron las respectivas licencias, sin goce de haber, a sus centros de labores. 5. Respecto a la candidata a regidora Miriam Magaly Ticona Medrano, se aprecia que en el escrito de apelación la recurrente adjuntó una solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 28), presentado ante la Municipalidad Distrital de Pallpata, el 18 de junio de 2018, en la cual solicita licencia, sin goce de haber, desde el 7 de setiembre al 8 de octubre de 2018. Con lo cual queda demostrado que la candidata realizó el trámite establecido en el artículo sexto, numeral 2, de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1160-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020511 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018016924) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacíonal, en contra de la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 2) con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 3 a 8), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE) declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, porque no adjuntaron el original o copia legalizada de la

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