Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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así como rebaja del valor nominal de las sanciones administrativas que se encuentren en estado coactivo a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Serenazgo y las Multas Tributarias y no tributarias, incluidas las que se encuentran en cobranza coactiva, así como las deudas que han sido materia de fraccionamiento de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO 3.1 DEL ASPECTO TRIBUTARIO. 3.1.1 Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma se encuentren al día en los pagos del Impuesto Predial del Periodo 2018, obtendrán el siguiente beneficio: * Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del periodo 2018 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva. 3.1.2 Los administrados que, durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Impuesto Predial del periodo 2018 dentro del proceso de Fiscalización Tributaria, obtendrán el siguiente beneficio: * Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias generadas por la omisión y/o subvaluación del Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del periodo 2018 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva. 3.1.3 Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida, obtendrán el siguiente beneficio: * Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias que se generen en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del periodo 2018 y de años anteriores. 3.2 DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO. Los administrados que mantengan pendiente de pago, resolución de sanción de carácter administrativo tramitado en la vía ordinaria y coactiva, podrán acogerse al siguiente beneficio, siempre que se encuentren al día en los pagos del Impuesto Predial del periodo 2018: a) Condonación de acuerdo con el siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago, sin excepción, según el siguiente cuadro:
PERIODO DE DEUDA 2016 y años anteriores 2017 2018 BENEFICIO DE DESCUENTO 90% 80% 70%

Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamientos y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 232-MPL no gozará de los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 5º.COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma se encuentren al día en el pago de la deuda compuesta por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2018, como de los años anteriores y los administrados que han cumplido con el pago de la resolución de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago total de la obligación objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los incentivos señalados en el artículo 3. Artículo 8º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias que mantengan deudas tributarias y No Tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberán presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI, o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Código Tributario Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de septiembre del 2018. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la presente ordenanza que establece incentivos tributarios para el cumplimiento de deudas vencidas en el distrito de Pueblo Libre. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1686502-1

b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas. c) Las medidas complementarias no se verán afectadas por la condonación dispuesta en el valor nominal de las infracciones y sanción pecuniaria, debiéndose cumplir de acuerdo a ley. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas.

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