Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Expediente Nº ERM.2018004418, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 13. Es así que, con base en lo resuelto en aquel proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por Jacson Eduardo Jones Lozano, al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo. 14. Ahora bien, en el presente caso, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, alega, en su recurso de apelación, que en su solicitud de acreditación de personeros presentada ante el JEE, por error material, consignó Jacson Jones Lozano, cuando debió consignar Jacson Eduardo Jones Lozano, nombre completo del personero legal alterno. Asimismo, agrega que designó como personero legal titular, ante el JEE, a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, documentos que ingresó al portal del sistema DECLARA. 15. Al respecto, se puede apreciar que en ese Sistema Informático, Declara, con fecha 12 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, efectivamente, ingresó la información necesaria para acreditar a Jacson Eduardo Jones Lozano como personero legal alterno ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 13 del mismo mes y año, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir en la siguiente imagen:

presente año, solicitó la nulidad de la resolución que rechaza el reconocimiento de los personeros legales. e) El 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad y, en cuanto al escrito de subsanación, señaló "estése a lo resuelto en autos". En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE: a) Con fecha 18 de junio de 2018, la organización política solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Neshuya ante el JEE. b) Mediante la Resolución Nº 00177-2018-JEECP/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 17. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del DNI de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y que además la fecha que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde. 18. Ahora bien, cabe precisar que la personera legal nacional de la organización política solicitó, ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya, el reconocimiento como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, los cuales fueron reconocidos por dicho Jurado Electoral Especial, mediante la Resolución Nº 020-2018-JEEATAL/JNE, del Expediente Nº ERM.2018003399. 19. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política, ante el JEE, fue generada en el Sistema Informático DECLARA con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido político (18 de junio de 2018), y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada, y disponer que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, a fin de continuar con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de candidatos. 20. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la personera legal nacional, inscrita ante el ROP de la organización política, que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 177-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a Ricardo Morón

16. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE y haciendo una secuencia en el tiempo, se tiene: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE: a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal nacional de la organización política generó en el Sistema Informático Declara la solicitud de acreditación tanto del personero legal titular como la del alterno, y que la constancia de credencial de este último se generó en dicho sistema el 13 de junio del mismo año. b) El 17 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y, posteriormente, con fecha 18 de junio de dicho año, el JEE la declaró inadmisible, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fin de que subsane las omisiones advertidas. c) El 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de ambos personeros por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas. d) Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación ante el JEE y, con fecha 26 de junio del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.