Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Fondos de Pensiones, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que participen en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Edgar Leonardo Azañedo Medina, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales y la señora Melissa Mercedes Malca Romero, Analista Legal del Sistema Evaluador de Invalidez I del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 02 al 06 de setiembre de 2018 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 956.38 2,960.00

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba incentivos tributarios y no tributarios para el cumplimiento de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo por aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 516-MPL Pueblo Libre, 28 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha; el Dictamen Nº 12-2018-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, conforme a lo establecido por los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­TUO­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º, numeral, 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 033-2018-MPL/GRDE, de fecha 09 de agosto de 2018, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un beneficio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 30 de setiembre de 2018, para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito, el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que más contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales; Que, mediante Informe Legal Nº 067-2018-MPL/GAJ, de fecha 21 de agosto de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorgue el Beneficio propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En usos de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEUDAS EN VÍA ORDINARIA Y EN ESTADO COACTIVO Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Régimen de Incentivos Extraordinarios por motivo de Aniversario de nuestro distrito, que permita a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción de Pueblo Libre, cancelar sus obligaciones tributarias con descuentos de reajustes e intereses y multas tributarias,

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1685848-1

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