Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) En las elecciones internas del distrito de Morales, sucedió un hecho sui generis, esto es, los candidatos a regidores de la Lista Nº 1 y Lista Nº 2, manifestaron en las Cartas s/n de fechas 15 y 16 de mayo, a través de sus personeros legales, de forma voluntaria y libremente que de no ganar la lista que representan en las elecciones internas, no participarían o conformarían el 30 % de los regidores restantes de la lista que ganara, conforme a la cifra repartidora contemplada en el artículo 16, numeral 4 del Reglamento de la organización política y el numeral 4 del artículo 67 de su Estatuto. b) Por error humano, cuya subsanación debió ordenar el JEE, al momento de la elaboración del Acta de Escrutinio, Apertura y Cierre de Elecciones Internas 2018, y el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcaldes y Regidores para el Consejo Municipal de Morales, se obvió dejar constancia de la manifestación antes referida, de los candidatos a regidores de la Lista Nº 1 y Nº 2. c) Respecto a la Lista Nº 3, el personero legal no presentó documento alguno y hasta el cierre del acta de elecciones internas no manifestaron intención alguna de formar parte de la lista ganadora, por ello, la organización política no podía imponerles participar en una lista sin su voluntad y consentimiento, por estar prohibido por el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento. d) Agrega, que la lista Nº 3 solo buscó un espacio político para sus intereses personales, sin importarles la institucionalidad de la organización política, prueba de ello, es que después de haber perdido la elección interna, lo correcto hubiera sido que integren la lista ganadora o en su defecto manifiesten su intención de no hacerlo, tampoco hasta el cierre del acta de elecciones internas manifestaron intención alguna de formar parte de la lista ganadora. Asimismo, el hoy candidato a alcalde por la lista Nº 3 y su primer regidor, postulan a candidatos por otra organización política, a pesar que aparecían en el padrón electoral de la organización política Alianza para el Progreso, conforme se advierte en el expediente Nº ERM.2018012621, Resolución Nº 00164-2018-JEE-SMAR/JNE. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, establece que "ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos". 3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del propio Reglamento, regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. Los artículos 66 y 67 del Estatuto1 de la organización política Alianza para el Progreso, establecen lo siguiente: Artículo 66º.- Principios Todo proceso electoral se sustenta en los principios de legalidad, publicidad, transparencia y debido procedimiento [énfasis agregado]. Artículo 67.- Modalidad de elección para cargos de elección popular [...] "La elección se desarrolla por listas completas, proclamándose como ganador a la lista que obtuvo la

mayor cantidad de votos, pero se designa sólo al 70% de sus integrantes en el orden propuesto, el restante 30% se completa aplicando la cifra repartidora entre las demás listas intervinientes. En estos casos el cálculo de la cifra repartidora y la integración de la lista lo hace la Dirección Nacional Electoral -DINAE, pudiendo seleccionar entre los candidatos postulados a quienes permitan cumplir las cuotas electorales de ley. El mecanismo de ejercicio del voto podrá ser con participación presencial del afiliado en el centro de votación o por vía electrónica presencial o no presencial, según lo determine la DINAE [énfasis agregado]." 5. En concordancia, el artículo 16 del Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, que obra, entre otros expedientes, en el Nº ERM.2018020134, prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Modalidad de elección para cargos de elección popular [...] "La elección se desarrolla por listas completas. En el caso de las Elecciones Regionales, las listas están integradas por los candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales; en el caso de las Elecciones Municipales Provinciales y Distritales, las listas están integradas por los candidatos a Alcalde y Regidores; proclamándose como ganador a la lista que obtiene la mayor cantidad de votos, la misma que obtiene - la candidatura a Alcalde o Gobernador o Vicegobernador en su caso -, además del 70 % de la lista de cargos en disputa o lo que determine la cifra repartidora sobre la votación inicial, de acuerdo a lo que más convenga a la lista ganadora. Los cargos -a regidores o consejeros regionales en su caso- de los 30 % restantes se completan aplicando la cifra repartidora entre las demás listas intervinientes, de acuerdo al orden propuesto en las listas de candidaturas. El Cálculo de la cifra repartidora y la integración de la lista final lo hace el órgano electoral descentralizado del comité político del distrito, en su defecto la Dirección Nacional Electoral ­ DINAE, pudiendo seleccionarse entre los candidatos postulados a quienes permitan cumplir las cuotas electorales de ley [énfasis agregado]." 6. En el caso concreto el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Morales, realizada el 20 de mayo de 2018, acredita que las elecciones internas llevadas a cabo por la organización política recurrente, no aplicaron la cifra repartidora al 30 % de los candidatos a regidores, conforme lo establecen el artículo 67 de su Estatuto y el artículo 16 de su Reglamento General de Procesos Electorales. Ante tal omisión, mediante la Resolución Nº 00120-2018-JEE-SMAR/JNE el JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos de la organización política, atendiendo a la transgresión a sus normas de democracia interna, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. 7. El apelante, en base a documentos presentados en su recurso, alega que con la Declaración Jurada del presidente del Órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Provincial de San Martín, quien suscribió el acta de elecciones internas, y con los documentos presentados por los personeros legales de las Listas Nº 1 y Nº 2 del 15 y 16 de mayo, respectivamente, se acredita que los candidatos a regidores de ambas listas manifestaron voluntaria y libremente que de no ganar la lista que representan en las elecciones internas de la organización política, no participarían ni conformarían el 30 % de los regidores restantes, conforme a la cifra repartidora contemplada en artículo 67 de su Estatuto y el artículo 16 de su Reglamento General de Procesos Electorales. 8. Sobre el particular, este órgano colegiado advierte que la norma de democracia interna contemplada en el

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