Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2018 (01/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 1 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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apelante, en ese sentido, se verificó que, en efecto, el DNI de la candidata fue emitido el 29 de noviembre de 2017, y consigna como domicilio Simbila la Capullana, Mz. D lote 13, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. 11. En ese sentido, considerando que los documentos presentados en la solicitud y la subsanación se complementan con el DNI de la candidata, emitido en el 2017, se determina que cumplió con acreditar el tiempo necesario de domicilio en la circunscripción a la cual postula, por lo tanto, se encuentra dentro de los supuestos de domicilio múltiple establecido en el artículo 6 de la LEM y el artículo 35 del Código Civil y el numeral 25.11, del artículo 25 del Reglamento. 12. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la Resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal nacional del partido político Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00255-2018-JEE-LIO3/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roxana Ríos Marina, candidata a regidora del citado partido político para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686731-10

del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Región para Todos presentó ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante la Resolución Nº 00118-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 83 y 84), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otros motivos, conforme se verificó en la consulta realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el candidato Martín Cornejo Cornejo se encontraba afiliado a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad desde el 6 de marzo de 2018; motivo por el cual el candidato solicitó autorización expresa de su agrupación política para poder postular por otra, siempre que la primera no presentara lista de candidatos en la misma circunscripción para la que postula. En ese contexto, el 28 de junio de 2018 (fojas 87 a 94), Región para Todos presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó a) la carta de renuncia irrevocable a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de fecha 12 de junio de 2018, presentada por el candidato, y b) la declaración jurada de Juan Alberto Farfán Córdova, quien declara que fue secretario general del Comité Distrital de Morropón del citado partido político, durante el ejercicio 2017, y que sí recibió la mencionada carta de renuncia. Por medio de la Resolución Nº 00211-2018-JEEMORR/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 117 a 120), el JEE declaró, entre otros puntos, improcedente la solicitud de inscripción del candidato Martín Cornejo Cornejo, puesto que la carta de renuncia presentada no le generó certeza, más aún cuando no fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) para su registro. Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 123 a 136), el personero legal titular de la organización política Región para Todos interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-MORR/ JNE, alegando lo siguiente: a) Es un imposible jurídico que se comunicara a la DNROP la carta de renuncia del candidato hasta 9 de febrero de 2018, toda vez que él recién se afilió a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad el 6 de marzo de 2018. Así, no se le puede requerir que hubiese renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) El JEE debió valorar la carta de renuncia de fecha 12 de junio de 2017, presentada por el candidato a la precitada organización política. CONSIDERANDOS

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1189-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020761 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018014290) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEEMORR/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Martín Cornejo Cornejo, candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco

1. El artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP), establece que, en caso de que un candidato esté afiliado a una organización política distinta a la que postula, se requiere la verificación de cualquiera de los siguientes presupuestos: a) Haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o;

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