Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Túcume , provincia y departamento de Lambayeque (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. Presentar el acta de elección interna, con los nombres de los candidatos, para corroborar si coincide con los nombres ingresados en la solicitud de inscripción. b. Precisar la modalidad de la elección de democracia interna. c. Acreditar si la candidata Liliana Montalván de Bances, en la actualidad, se encuentra laborando como promotora educativa Pronoei - Ugel Lambayeque. d. Acreditar si la candidata Anaís Baldera López, en la actualidad se encuentra laborando, como oficinista en la I.E.P.S. CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. El 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 89 y 90), en la cual subsanó las observaciones con el siguiente documento: a. Acta de Elección Interna de la organización política Democracia Directa, en la cual se señala nombres y apellidos de los candidatos y mediante que modalidad se realizaron las elecciones internas. b. Se adjuntan documentos que demuestran que la candidata Liliana Montalván de Bances, en la actualidad, es docente, por lo cual no está obligada a solicitar licencia sin goce de haber. c. Se adjuntan documentos que demuestran que la candidata Anaís Baldera López, en la actualidad, no se encuentra laborando como oficinista en la I.E.P.S. CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, por lo cual no está obligada a solicitar licencia sin goce de haber. Mediante la Resolución Nº 00617-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 111 a 114), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, porque el número del DNI, que figura en el acta de elección de interna, no corresponde a Pedro Correa Rodas, vocal del Comité Electoral Descentralizado Ad Hoc (en adelante, CED), por lo cual la organización política incumplió con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento. El 12 de julio de 2018, la organización política, presentó un escrito, argumentando que, por error material, el número de DNI del vocal Pedro Correa Rodas fue digitado de manera errónea, ya que el número consignado en el acta de elección interna fue 19208224, cuando lo correcto es el número 19208824, y por lo cual adjuntó el acta de elección interna rectificada en el extremo sobre el número del DNI del vocal en mención. El 20 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación (fojas 123 a 128), aduciendo, que ellos cumplieron con lo establecido en sus normas estatutarias y las normas electorales vigentes. Asimismo, los miembros del CED, estuvieron presentes en el acto eleccionario de democracia interna de la organización política. Por último, señala que por error material se digitó mal un (1) número del DNI de Pedro Correa Rodas, vocal del comité electoral. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece

que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse. entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00626-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al sostener que el número de DNI, consignado en el Acta de Elección Interna, no corresponde a Pedro Correa Rodas, vocal del CED, por lo cual se había incumplido con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 4. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta de Elección Interna de la organización política Democracia Directa, del 19 mayo de 2018 (fojas 131 y 132). ii. Copia simples de las Consultas Detallada de Afiliación e Historial de candidaturas, de Enrique Adolfo Vargas Machuca, Segundo Alarcón Núñez y Pedro Correa Rodas, que son miembros del CED (fojas 133 a 135). iii. Copias simple del Certificado de Inscripción del Reniec, de Enrique Adolfo Vargas Machuca, Segundo Alarcón Núñez y Pedro Correa Rodas, que son miembros del CED (fojas 136 a 138). iv. Original de la Declaración Jurada (fojas 139), suscrita por Pedro Correa Rodas, vocal del CED, en la que expresa que estuvo presente, el 19 mayo de 2018, en las elecciones de democracia interna, y que suscribió la respectiva acta de elecciones internas. 5. Este supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0030-2014-JNE, determinó lo siguiente: mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan estos, consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad (designación o elección), este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 6. Al respecto, se puede determinar que el número de DNI consignado en el acta de democracia interna fue producto de un error material al momento de digitar la misma, por tal motivo, consignaron el DNI Nº 19208224, que le corresponde a María Felícita Rivasplata Vásquez, persona ajena al CED, y haciendo una valoración a los medios probatorios, se aprecia que el número del DNI de Pedro Correa Rodas vocal del CED, es 19208824, ya que dicho número fue consignado en el Acta de Elección Interna, la cual fue adjuntada a la respectiva apelación. Al respecto el vocal en mención se encuentran afiliado a la organización política Democracia Directa. 7. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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