Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que las organizaciones políticas deben de presentar sus solicitudes de inscripciones de listas de candidatos a cargos municipales , hasta ciento diez días calendario antes del día de las elecciones, y en todo remplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de la ley para la inscripción de su candidatura. 7. Por su parte, según el artículo 29, numeral 29.2, literales a y b, del Reglamento establece que es un requisito insubsanable el cumplimento de las normas de sobre democracia interna. Análisis del caso concreto 8. Se advierte, de la resolución impugnada, que el motivo central para declarar la improcedencia de la solicitud, de inscripción de listas radica en el hecho de que la organización política no respetó el orden de prelación de los candidatos elegidos en las elecciones internas del partido. 9. Al respecto, debemos indicar que, luego de revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente no cumplió con respetar la lista y el orden de los candidatos elegidos en las elecciones internas, ello se evidencia luego de efectuar el cotejo respectivo entre la solicitud de inscripción de lista presentada y el acta de democracia interna, habiéndose alterado el orden de prelación de los candidatos sin causa de justificación alguna. 10. Ahora, el recurrente, en su escrito de apelación señaló puntualmente que se debe tener en cuenta que los candidatos Encarnación Anco Huamaní y Mercedes Honora Huarcaya Valdivia habrían renunciado de manera irrevocable a su candidatura como regidores por la organización política recurrente los días 18 y 15 de junio del presente año, renuncias que fueron aceptadas mediante Resolución Nº 038-2018/COEN-PPPL, de fecha 19 de junio de 2018, lo que habría propiciado que se altere el orden de los candidatos; no obstante, dichos argumentos, así como los documentos presentados no guardan coherencia con los documentos que obra en autos, ello luego de efectuado el análisis y cotejo correspondiente. 11. Vemos que el recurrente señala que los candidatos a regidores Encarnación Anco Huamaní y Mercedes Honora Huarcaya Valdivia habrían presentado su renuncia como pre candidatos a regidores los días 18 y 15 de junio de 2018. Para sustentar ello, presentó las cartas de renuncias y la Resolución Nº 0038-2018/COENPPPL. Sin embargo, esta afirmación resulta contradictoria con aquella información consignada en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que, si partimos de la premisa de que la candidata Mercedes Honora Huarcaya Valdivia renunció el 15 de junio de 2018, entonces no se explica que esta haya firmado y puesto su huella digital en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, que corre a fojas 428 a 432, máxime si su solicitud de inscripción de lista de candidatos fue ingresada el día 19 de junio de 2018, conforme se evidencia en la ficha de ingreso en la cual se genera el Expediente Nº ERM.2018016049 (fojas 318 y 319). 12. Con el análisis de los documentos antes mencionados, se concluye que la organización política varió la posición primigenia de los candidatos elegidos en elecciones internas, sin mediar causa de justificación y con fecha posterior a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de lista, esto es, el 19 de junio de 2018, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento, prescribe que todo remplazo de candidato solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo. En ese sentido, la organización política no puede pretender que se ampare el remplazo de los candidatos fuera de plazo señalado por el reglamento, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia. 13. Finalmente, es menester precisar que la organización política ha variado hasta en tres momentos la posición de sus candidatos. Así, en la solicitud de inscripción de listas de candidatos consigna como regidor 7 a Jessenia Frenesí López Santos (fojas 319); en su escrito de subsanación, al regidor Encarnación Anco Huamaní (fojas 506), y recién,

con su recurso de apelación, señala que quien deberá ser considerada como regidora 7 es Mary Victoria Cueva Julca, a quien, cabe resaltar, no consigna en su referida solicitud de inscripción. 14. En ese sentido, atendiendo a que la organización política recurrente no cumplió con las normas de democracia interna, corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raul Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00263-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la citada organización política, para el concejo distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-16

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1223-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020141 SALLIQUE - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018005047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado

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