Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de setiembre de 2018 /

El Peruano

elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3. Mediante Resolución 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se estableció que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental era del 11 de marzo al 25 de mayo. 4. El artículo 26 del Reglamento establece que "las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura [énfasis agregado]". 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 7. De la revisión de los actuados, se verifica que la organización política Todos por el Perú cumplió con adjuntar, a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, el Acta de Asamblea Eleccionaria, de fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 7 a 66), en la cual se verifica que para el distrito de Chorrillos la lista ganadora fue la Nº 1 (fojas 45), siendo además que dentro de la citada lista figura como regidora Nº 2 Monalissa Fátima Giraldo Lira. 8. Ahora bien, de la solicitud presentada al JEE (fojas 3 y 4), se visualiza que aparece como candidata a regidora Nº 2, Carrillo Simarra Marilyn Pamela, quien no aparece en el acta mencionada en el párrafo precedente, como bien hizo notar el JEE, mediante su Resolución Nº 00107-2018-JEE-LIO3/JNE (fojas 192 y 193), en la cual declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas de la menciona organización política. 9. Sin embargo, con fecha 23 de junio de 2018, mediante su escrito de subsanación (fojas 196 y 197), la organización política cumplió con adjuntar la carta de renuncia de la candidata a regidora Nº 2 Monalissa Fátima Giraldo Lira (fojas 207) y el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, del 7 de junio de 2018 (fojas 199 a 206), donde consta la aprobación de la designación y modificación de las listas electas mediante el Acta de Asamblea Eleccionaria, de fecha 23 de mayo de 2018, y dentro de las cuales obra la renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira y la designación de su reemplazo, Carrillo Simarra Marilyn Pamela (fojas 201). 10. Ante esto, el JEE consideró que el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, del 7 de junio de 2018, era extemporánea y que trasgredía los plazos establecidos para la realización de democracia interna, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la LOP, por lo cual procedió a declarar improcedente la solicitud. 11. Sin embargo, es necesario precisar que de la revisión de los actuados se entiende que la mencionada acta, de fecha 7 de junio del presente año, es un acta complementaria al Acta de Asamblea Eleccionaria, de fecha 23 de mayo de 2018, la misma que tuvo que darse como consecuencia de la renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira.

12. Adicionalmente, se debe precisar que el acta, de fecha 7 de junio de 2018, se dio antes de la fecha límite de inscripción de lista de candidatos, es decir, antes del 19 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 26 del Reglamento. 13. En ese sentido, considerando que la organización política cumplió, oportunamente, con presentar su acta de elecciones internas y el acta complementaria en la cual obra la designación de la candidata Marylin Pamela Carrillo Simarra que reemplazó a la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento y la LOP, corresponde estimar la apelación y revocar la resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de la mencionada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-18

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1455-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021016 TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018004894) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00617-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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