Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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11. Cabe precisar que, en el momento que el JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la lista, las fichas de afiliación de los mencionados candidatos se encontraban en verificación de firmas, conforme lo precisado en el Informe Nº 033-2018-DRN/DNROP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, obrante a fojas 156 a 158. 12. De lo precitado, se advierte que la organización política cumplió con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en sus normas internas. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válido el proceso de elección interna realizado con participación de afiliados, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la resolución impugnada, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00181-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-17

Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Omar Huamaní Torres, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 00107-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 192 y 193), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no cumplió con presentar todos los documentos requeridos conforme al artículo 25 del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisando, entre otros puntos, que la regidora Nº 2, Marilyn Pamela Carrillo Simarra, no es la misma elegida por elecciones internas consignada en el Acta de la Asamblea Eleccionaria realizada el 23 de mayo de 2018; asimismo, no se señala los motivos del retiro de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, elegida por democracia interna de la organización política. Siendo esto así, con fecha 23 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 196 y 197) y adjuntó, entre otros documentos, la carta de renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, de fecha 5 de junio de 2018, en la cual informó su renuncia al cargo de regidora Nº 2 de la organización política Todos por el Perú (fojas 207), y el Acta de Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio 2018 (fojas 199 a 2016), en la cual, ante las renuncias presentadas, aprobaron modificaciones en las listas electas y designaron nuevos candidatos. Mediante Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 241 a 245), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, al considerar que la designación directa de la candidata a regidora Nº 2 de la mencionada organización política no tendría validez debido a que el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio de 2018, fue realizada fuera del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir, de manera extemporánea al periodo comprendido entre el 11 de marzo al 25 de mayo de 2018, plazo establecido para la realización de la democracia interna de las organizaciones políticas. Con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal nacional titular interpuso recurso de apelación (fojas 248 a 263) contra la Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/ JNE, en el cual señala que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo el 23 de mayo de 2018, es decir, dentro del plazo de Ley, y ante la renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, de fecha 5 de junio de 2018, se procedió a la designación de la candidata que la reemplazó, Marilyn Pamela Carrillo Simara, conforme se verifica en el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio de 2018. Asimismo, precisó que la designación de la candidata de reemplazo se dio en virtud de lo establecido en el Estatuto de la organización política y el artículo 26 del Reglamento, es decir, antes del 19 de junio del presente, fecha que era el plazo máximo para el reemplazo de candidatos. CONSIDERANDOS

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1257-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020915 CHORRILLOS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018005346) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las

1. El artículo 19 de la LOP establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de

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