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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (04/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 4 de setiembre de 2018 / El Peruano advertidas mediante Resolución Nº 00148-2018-JEE- JEE-MOYO/JNE, se aprecia que este venció el 21 de junio de 2018, ya que su noti fi cación se efectuó, como ya se precisó, el 19 de junio de año en curso. Asimismo, en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIJE) consta que la publicación de dicha resolución se realizó el 19 de junio del 2018 a 23:30:35 horas, por lo que se puede verifi car que, al presentar su escrito de subsanación el 22 de junio de 2018, lo hizo de manera extemporánea, motivo por el cual el JEE procedió correctamente al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción de lista de la organización política en mención. 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido por ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alva Jarama, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Jepelecio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1687246-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1117-2018-JNE Expediente Nº ERM.201820078 MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018014596)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00511-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral.ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moyobamba, San Martín. Mediante la Resolución Nº 00511-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos sobre la base de los siguientes fundamentos: a. No haber subsanado la observación del contenido del “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018”, de fecha 20 de mayo de 2018, sobre la modalidad de elección llevada a cabo. b. Que no ha cumplido con acreditar en los hechos y con documentación pertinente que se haya procedido con dicha modalidad. El 9 de julio de 2018, el personero legal titular Jorge Enrique Lavado Pisco del Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00511-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando lo siguiente: a. El JEE en ningún momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción advirtió y/u observó la modalidad de elección interna, solamente se limitó a observar la afi liación por otra organización política del candidato a la alcaldía. b. Que por error material e involuntario de naturaleza tipográ fi ca se consignó en la modalidad de elección interna el párrafo incompleto que señala su estatuto. CONSIDERANDOSBase normativa1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida Ley, en el Estatuto y el en Reglamento Electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, la modalidad de elección interna. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP. Análisis del caso concreto4. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que, no se ha cumplido con acreditar en los hechos y con documentación que las elecciones internas del Partido Aprista Peruano para la elecciones de municipales del Concejo Provincial de Moyobamba, haya respetado la modalidad de elección interna conforme a su estatuto de la referida organización política; más aún porque el acta de elección interna re fl eja las pautas de la democracia interna; lo que permite inferir que las elecciones internas no se llevaron a cabo, habiendo infringido las normas de democracia interna. 5. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales habría adjuntado un “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” consignando una