Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

Visto el Oficio Nº 002-2018-AMF presentado por el Dr. Angel Benito Mogrovejo Flores, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, por el que, solicita autorización de viaje al extranjero con fines de investigación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Concurso E041-2016-02 "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada - UNSA", resultó seleccionado el Proyecto de Investigación: "Servicios de Vigilancia Tecnológica para Centros de Investigación y Aula de Innovación Pedagógica, orientadas al Desarrollo de Proyectos en I+D+I en TICS y Educación", según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, de fecha 06 de septiembre del 2016, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), en virtud del cual, el citado docente, en calidad de investigador principal del referido Proyecto, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 29-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA. Que, mediante Oficio Nº 002-2018-AMF con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, el referido investigador solicita la autorización de viaje, pago de pasajes y viáticos, a fin de participar con su Ponencia en un Seminario Internacional, visita e intercambio de experiencias con posibilidad de convenio interuniversitario y realizar una Capacitación en Vigilancia Tecnológica y Observatorio Tecnológico Universitario, a realizarse en el Instituto Universitario de Ciencias de la Educación (IUCE) de la Universidad de Salamanca, España, del 03 al 14 de setiembre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia del documento de fecha 21 de junio del 2018, suscrito por Fernando Martínez Abad, Representante del Instituto Universitario de Ciencias de la Educación de la Universidad de Salamanca, que acredita la aceptación de la participación del citado investigador en las referidas actividades con fines de investigación, a realizarse en dicha Universidad; b) Copia de la Resolución Rectoral Nº 1374-2018, que declaró procedente la licencia con goce de remuneraciones desde el 01 al 16 de septiembre del 2018, efectuada por el citado docente; y, c) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 29-2016-UNSA. Que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad. Que, asimismo, la participación del docente en las citadas actividades, con fines de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Oficio Nº 4069-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento a través de su Oficio Nº 581-2018-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la- Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del DR. ANGEL BENITO MOGROVEJO FLORES, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, para que participe con su Ponencia en un Seminario Internacional, visita e intercambio de experiencias con posibilidad de convenio interuniversitario y realizar una Capacitación en Vigilancia Tecnológica y Observatorio Tecnológico Universitario, con fines de investigación, a realizarse en el Instituto

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2018
CIRCULAR Nº 0029-2018-BCRP Lima, 3 de setiembre de 2018 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 9,05112 9,05151 9,05191 9,05231 9,05271 9,05310 9,05350 9,05390 9,05430 9,05469 9,05509 9,05549 9,05589 9,05628 9,05668 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 9,05708 9,05748 9,05787 9,05827 9,05867 9,05907 9,05946 9,05986 9,06026 9,06066 9,06105 9,06145 9,06185 9,06225 9,06265

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1686995-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1380-2018 Arequipa, 29 de agosto del 2018

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