Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1686793-1

Nº 00273-2018-JEE-LIS1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Rocío Cecilia Tohara Nakaza, sosteniendo lo siguiente: a) El Certificado Literal Nº P03232864 del inmueble ubicado en el distrito de San Bartolo de propiedad de Mauricio Toshio Itoh Tohara, hijo de la candidata a regidora Rocío Cecilia Tohara Nakaza, y el acta de nacimiento de este acreditan que la referida candidata tiene domicilio múltiple. b) El acta de defunción del señor Angelo Itoh Tsuzuki, padre del menor Mauricio Toshio Itoh Tohara, acredita que la referida candidata ha sido la única administradora de los bienes de su hijo durante su minoría de edad. c) Los padres usufructúan y administran los bienes de los hijos, salvo disposición contraria, y en el presente caso no existe tal disposición. d) Actualmente, la candidata administra los bienes de su hijo Mauricio Toshio Itoh Tohara (quien en la actualidad es mayor de edad), en virtud del contrato de cesión de uso, de fecha 28 de junio de 2018, celebrado por ambos. e) La candidata a regidora Rocío Cecilia Tohara Nakaza y su hijo Mauricio Toshio Itoh Tohara han vivido juntos, lo cual puede advertirse de sus respectivos documentos de identidad. CONSIDERANDOS 1. Si bien, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas de rango de ley. 2. Bajo este precepto constitucional, el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos; y, tratándose de domicilio múltiple, adicionalmente, cumplir lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original, o copia legalizada, de los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción a la que se postula. Pueden usarse para estos fines los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 4. En ese sentido, se debe señalar que el domicilio queda acreditado en primer lugar con la verificación del ubigeo (departamento, provincia y/o distrito, según sea el tipo de elección) señalado en el DNI (fojas 44). Ahora bien, la constatación de domicilios distintos a este, como consecuencia de la apreciación de otros medios de prueba, sea por propia verificación de las autoridades electorales o como consecuencia de la interposición de una tacha, no genera la imposibilidad de la inscripción de la candidatura, sino que demuestran la existencia de domicilios múltiples. Lo anterior ya ha sido expresado por este Supremo Tribunal Electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (véase las Resoluciones N.os 569-2014-JNE y 2780-2014-JNE). 5. Concordante con lo anterior, resulta pertinente recordar que la legislación electoral ha diferenciado el concepto de residencia del de domicilio no solo en el

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1020-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019921 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018005989) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizette Mercedes Bello Cárdenas, personera legal alterna de la organización política Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución Nº 00273-2018-JEE-LIS1/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Rocío Cecilia Tohara Nakaza, para el Consejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00095-2018-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 33 y 34), el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. Así, con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 26 a 29), la organización política presentó su escrito de subsanación juntamente con documentación para acreditar el levantamiento de las observaciones advertidas en la precitada resolución. Mediante la Resolución Nº 00273-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 19 a 24), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores Francisco Javier Córdova Argomedo y Rocío Cecilia Tohara Nakaza para postular a la regiduría del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política Partido Popular Cristiano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). La referida resolución se sustenta en la aplicación del artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), dado que la mencionada organización política no presentó documentos de fecha cierta que acrediten que los señores Francisco Javier Córdova Argomedo y Rocío Cecilia Tohara Nakaza vienen domiciliando, como mínimo dos años, en la circunscripción a la cual postulan. Frente a ello, con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 7 a 12), la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución

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