Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 81 a 83), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Armando García Velásquez, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, con base en los siguientes considerandos: i) el candidato cuenta con sentencia firme por la comisión del delito de malversación de fondos, ii) el delito de malversación de fondos se encuentra dentro del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos, siendo un subtipo del delito de peculado, y iii) en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30717 el mencionado candidato está impedido para postular. El 15 de junio de 2018 (fojas 87 a 99), Segundo Alfonso Huayama Neira interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Julio Armando García Velásquez, exponiendo que: i) el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), solo alcanza a los ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, no así por el delito de malversación de fondos, ii) si bien los delitos de malversación de fondos y peculado están vinculados al ámbito de la actividad pública, entre ambas existen diferencias, y iii) la voluntad del legislador para la proyección de la Ley Nº 30717 fue solo incluir tres delitos: colusión, peculado y corrupción de funcionarios. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, en este sentido, les corresponde verificar que las solicitudes de inscripción de lista de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ­ modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689­, la LEM y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). De los impedimentos para postular 2. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 3. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 4. Teniendo en consideración la finalidad del impedimento incorporado por la Ley Nº 30717, la prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos. Del delito de peculado 5. Teniendo en consideración la finalidad de la norma, según ha sido expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde valorar el alcance del impedimento contenido en el literal h numeral 8.1 artículo 8 de la LEM. Por tanto, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII del Código Penal, así se verifica: a. Los delitos de corrupción de funcionarios se encuentran regulados mediante trece artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección IV, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. b. Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 393 al 401-B) de la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.
Código Penal Título XVIII Delitos Contra de la Administración Pública Capítulo I Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos Sección I Sección II Sección III ­ Peculado (del artículo 387 al 392) Sección IV - Corrupción de Funcionarios (del artículo 393 al 401-B) Gráfico Nº 1

6. La denominada "Sección III - Peculado", a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el peculado por apropiación, peculado por utilización,

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