Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de malversación de fondos, ii) haber sido condenado a un año de pena suspendida, y iii) haber cumplido la pena impuesta. 10. A efecto de verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 8 de este pronunciamiento. Así se tiene: a) El candidato cuenta con sentencia condenatoria, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos, tipo penal regulado dentro de la Sección III - Peculado, encontrándose impedimento de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se resalta que el candidato cometió el delito de malversación de fondos cuando ostentaba la calidad de funcionario público, siendo sentenciado en calidad de autor, según se encuentra declarado en fojas 38. b) La pena impuesta al candidato, según consta de su declaración jurada, por la comisión del delito de malversación de fondos, fue de un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente. c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada, se encuentra cumplida. d) El impedimento de postulación alcanza al candidato rehabilitado, razón por la cual no corresponde su inscripción para participar en las elecciones municipales. e) El candidato fue condenado por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos, siendo de resaltar que el Código Penal no prevé la comisión culposa del mencionado delito. 11. En atención a lo expuesto, la sentencia por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos impuesta al candidato Julio Armando García Velásquez se encuentra dentro del impedimento para postular, establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez en el cargo de alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez en el cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687772-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0797-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00470 ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY HUAMANGA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0182-2018-MDAACD/A presentado, el 6 de julio de 2018, por Javier Navarro Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Walter Julio Palomino Paucca. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4), Walter Julio Palomino Paucca, regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 57-2018-MDAACD/CM, de fecha 2 de julio del mismo año (fojas 3 y vuelta), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, identificada con DNI N° 44812559, candidata no proclamada de la organización política Alianza Renace

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