NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (06/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 251 -MINSA/2018/DGOS, Directiva para la elaboración e implementación del Plan “Cero Colas” en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas adscritas al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1688037-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2018-TR Lima, 5 de setiembre de 2018CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito; Que, la emisión de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha signi fi cado la instauración de un sistema procesal ágil de solución de controversias jurídicas entre trabajadores y empleadores, basada principalmente en los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal; sin embargo, la referida ley contiene disposiciones que no permiten el máximo cumplimiento de sus fi nes; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y proponer propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo”, integrado por especialistas en derecho laboral, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a lograr la exitosa implementación de la Ley N° 29497 en todo el territorio nacional; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo” (Grupo de Trabajo), cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la mejora de la Ley N° 29497. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se re fi ere el artículo precedente estará integrado, por las siguientes personas: - Willman César Meléndez Trigoso, quien lo presidirá, - Julio Guillermo Miranda Hurtado- Julio Arrieche Morales- Manuel Gonzalo de Lama Laura.- Juan Carlos Chávez Paucar- Gino Ernesto Yangali Iparraguirre- Omar Toledo Toribio- Javier Ricardo Dolorier Torres - Paul Gonzalo Paredes Palacios Los integrantes del Grupo de Trabajo actuarán a título personal y su participación será con carácter de ad honorem. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la Secretaria Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 7.- De los gastos del Grupo de Trabajo