Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 251 -MINSA/2018/DGOS, Directiva para la elaboración e implementación del Plan "Cero Colas" en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas adscritas al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1688037-1

trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y proponer propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo", integrado por especialistas en derecho laboral, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a lograr la exitosa implementación de la Ley N° 29497 en todo el territorio nacional; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo" (Grupo de Trabajo), cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la mejora de la Ley N° 29497. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado, por las siguientes personas: - Willman César Meléndez Trigoso, quien lo presidirá, - Julio Guillermo Miranda Hurtado - Julio Arrieche Morales - Manuel Gonzalo de Lama Laura. - Juan Carlos Chávez Paucar - Gino Ernesto Yangali Iparraguirre - Omar Toledo Toribio - Javier Ricardo Dolorier Torres - Paul Gonzalo Paredes Palacios Los integrantes del Grupo de Trabajo actuarán a título personal y su participación será con carácter de ad honorem. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la Secretaria Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 7.- De los gastos del Grupo de Trabajo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2018-TR Lima, 5 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito; Que, la emisión de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha significado la instauración de un sistema procesal ágil de solución de controversias jurídicas entre trabajadores y empleadores, basada principalmente en los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal; sin embargo, la referida ley contiene disposiciones que no permiten el máximo cumplimiento de sus fines; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de

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