Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

51

Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 3904-CU-2018 Huancayo, 19 de junio de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 19284 de fecha 30.05.2018, por medio de la cual don Cayo Leonidas PARRA VÁSQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Cayo Leonidas PARRA VÁSQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, por pérdida, el mismo que fue expedido el 09.09.1998, Diploma registrado con el Nº 268, registrado a Fojas 057, del Tomo 020-T para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de junio de 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Forestal, de fecha primigenio 09.09.1998, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO FORESTAL, a don CAYO LEONIDAS PARRA VÁSQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 268, registrado a Fojas 057 del Tomo 020-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Forestal. Regístrese y comuníquese. LAYLI VIOLETA MARAVÍ BALDEÓN DE ZÚÑIGA Rectora (e) HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1687419-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0940-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018753 HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE DE QUISPICANCHI (ERM.2018017259) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cirila Narcisa Loaiza Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, contra la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 8 a 11), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción. El JEE consideró que el acta de democracia interna presentada por la organización política no contaba con la firma del señor Santos Yuca Meza, quien tiene la condición de vocal del Comité Electoral, incumpliendo lo exigido por el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). El 28 de junio de 2018 (fojas 16 y 17), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, manifestando lo siguiente: a. En el acta de elecciones internas, se aprecia el sello y la posfirma de señor Santos Yuca Meza, en su calidad de vocal de su organización política. b. Con su recurso, presentan el acta de elección interna debidamente legalizada, en la que se observa la posfirma y el sello del vocal de su organización política, lo que refrendan con la declaración jurada de Santos Yuca Meza. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.