Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2018027062 y el Informe N° 8372018-SMV/10.2 del 21 de agosto de 2018, remitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos de inversión cuyos certificados de participación se coloquen por oferta pública, se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, la cancelación de la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verificado que la sociedad administradora no cuente con fondos de inversión de oferta pública a su cargo; Que, Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a la SMV la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 0532006-EF/94.10 del 9 de agosto de 2006; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. hasta el 15 de agosto de 2018, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y, en consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1685043-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 099-2018-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIO ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PAITA Lima, 4 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por necesidad institucional se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador Hernán Eduardo Castillo Solano, quien ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al trabajador Hernán Eduardo Castillo Solano como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1687436-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 207-2018-SUNARP/SN Lima, 22 de agosto de 2018

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