Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 14 de Junio de 2018, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1688245-1

Que, las exposiciones internacionales constituyen un medio idóneo para la difusión y promoción de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de las entidades museales; por lo que concierne al Estado dictar normas que permitan gestionarlo de manera adecuada y eficiente, en cumplimiento de las políticas y lineamientos ya establecidos; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; DECRETA: Artículo 1. - Modificación del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación Modifíquese el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 54.- Exportación temporal Los bienes culturales sólo podrán salir del territorio peruano de manera temporal y por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país, y por viajes de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados. La exportación temporal de bienes culturales por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país se autoriza mediante resolución ministerial emitida por el titular del sector, previa opinión favorable del organismo competente por el plazo máximo de un año, y prorrogable por el mismo plazo, en una sola oportunidad. De acuerdo con los intereses del Estado y a iniciativa del Poder Ejecutivo, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, se puede disponer la ejecución de una de las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del numeral 34.1 del artículo antes citado, cuando los bienes se encuentren en el extranjero, luego de concluida la autorización otorgada y previa opinión técnica de viabilidad del respectivo comisario o investigador, según corresponda. En ningún caso, la permanencia de los bienes fuera del país podrá superar el plazo total de dos (2) años. La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados se autoriza por resolución ministerial por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas o consulados peruanos". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La presente norma es de aplicación a las autorizaciones de salida temporal de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren otorgadas, siempre que no se haya cumplido el periodo de su autorización de salida o de su prórroga, de ser el caso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1688406-5

CULTURA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley, la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación son de interés social y necesidad pública; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 28296, determina que en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución ministerial emitida por el Titular del Sector Cultura, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales; b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país; c) Restauración que no pueda realizarse en el país; y d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior; Que, el Ministerio de Cultura cumple como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, el coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior;

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