Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR con efectividad al 06 de setiembre de 2018, la renuncia presentada por el Señor Magíster Mario Huerta Rodríguez, al cargo de Secretario General de la INBP, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 06 de setiembre de 2018, al Abogado ERICKSON GUTIERREZ BOBADILLA como Secretario General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3°.- DISPONER, que la Oficina de Administración realice las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución de Intendencia en El Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 5°.- DISPONER que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad: www.inbp.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) 1688055-1

publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución Presidencial N° 097-2017-OSINFOR. 1687677-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2018/SIS Lima, 3 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2018-SIS/GNFGREP-GA/SGGS- SGGCP-SGA/EAVR-RAC-RCS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia del Asegurado con Proveído Conjunto N° 007-2018-SIS/ GNF/GREP/GA, Informe N° 072-2018-SIS/OGPPDOUOC-AAMZ con Proveído N° 176-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 347-2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído N° 631-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA (en adelante el ROF del SIS), el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el SIS ha suscrito convenios con los Gobiernos Regionales - GORE y Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, denominados «Convenios de Compra de Servicios de Salud», que entraron en vigencia a partir del 1 de enero y de 1 de abril del 2018; Que, los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» tienen como objeto establecer las condiciones bajo las cuales las IPRESS públicas de los GORE y DIRIS se obligan a brindar los servicios de salud a los asegurados del SIS; por su parte, el SIS se obliga a transferir los fondos a aquellos, a través de sus Unidades Ejecutoras, por los servicios que se presten a los asegurados, según el mecanismo de pago, la modalidad de pago, las tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes; Que, en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», se estableció como uno

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 124-2018-OSINFOR Mediante Oficio N° 129-2018-OSINFOR/05.2, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial N° 124-2018-OSINFOR, publicada en la edición del día 31 de agosto de 2018. - En el artículo 2°; DICE: DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N° 097-2017-OSINFOR. DEBE DECIR: DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la

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