Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Técnico N° 282-2018-SUNARPSNR/DTR de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Informe N° 622-2018-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorándums N° 1039-2018-SUNARP/OGTI y N° 1081-2018-SUNARP/ OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 85 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, siendo que estas deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, las entidades del Estado, requieren información de los predios inscritos en el Registro de Predios administrado por la Sunarp, a fin de iniciar las acciones tendientes al saneamiento físico legal de inmuebles, otorgamiento de concesiones para la ejecución de proyectos de inversión u otros procedimientos propios, conforme a sus competencias; Que, parte de la información que la Sunarp posee respecto de predios inscritos está conformada por información gráfica contenida en la Base Gráfica Registral, la cual constituye un conjunto de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base; Que, la Ley N° 30711 estableció que las entidades de la administración pública están obligadas a brindar información física y digital que requiera el COFOPRI para la ejecución de los procedimientos de saneamiento de la propiedad a su cargo, asimismo, la Ley N° 29151 y sus modificatorias precisa que las entidades deben proporcionar o permitir el acceso, en forma gratuita, de la información geoespacial que posean en el estado en que se encuentren; Que, la Sunarp ha dispuesto el desarrollo de una herramienta informática que permitirá a las entidades del Estado acceder a información de la Base Gráfica Registral a través de un entorno Web, en el que se podrán visualizar los polígonos de los predios inscritos que fueron incorporados a la Base Gráfica Registral a la fecha de corte que la Oficina General de Tecnologías de la Información precise para ello, simplificando los procedimientos existentes y reduciendo los tiempos y asignación de recursos de ambas entidades para la obtención de la información requerida; Que, la visualización de la información indicada en el párrafo que antecede se efectúa a través búsquedas por ubicación geográfica o con la indicación de las calles o avenidas incorporadas al servicio de geocodificación y permitirá conocer, además de la ubicación del polígono, datos del mismo, como su área gráfica y partida registral asignada; Que, la información de la Base Gráfica Registral que se brinde a través del entorno Web es de carácter referencial e informativo, no constituye un servicio de Publicidad Registral y será brindada a través de un usuario y contraseña; Que, las condiciones y mecanismos de seguridad para la entrega de la información de la Base Gráfica Registral serán definidos en los convenios de cooperación interinstitucional que, previa evaluación, la Sunarp suscriba con las entidades del Estado; siendo que estos convenios se suscribirán, en una primera etapa, con las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, resulta necesario establecer un periodo entre la emisión de la presente resolución y su entrada en vigencia, a efectos de garantizar la operatividad de la herramienta informática que permitirá el acceso a la Base Gráfica Registral; Que, el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución del Superintendente Nacional; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral; De conformidad con lo dispuesto por los literales o) y x) del artículo 9 y el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación del Acceso. Aprobar el "Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado", a efectos de que dichas entidades puedan visualizar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, mediante los servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas básico interoperables, previa suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Elaboración del modelo de convenio. Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, elabore el convenio de cooperación interinstitucional que permita otorgar a las entidades del Poder Ejecutivo la información contenida en la Base Gráfica Registral. Artículo Tercero.- Entrada en vigencia. Lo indicado en el Artículo Primero de la presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de octubre del 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal web institucional. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1688236-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban reconformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1561-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 20 de agosto de 2018 VISTOS: N° Los Oficios N° 297-2018-CSJLIMASUR/PJ y 299-2018-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, cursados

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