Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme lo dispone el artículo 3 del precitado Reglamento, el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la norma invocada, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministerio del Sector en el que opera el Organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2018PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 1952018-PCM y la Resolución Ministerial N° 212-2018PCM, se conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, se ha estimado por conveniente modificar la conformación de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Púbico a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, respecto al Miembro no Permanente, representante del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 195-2018-PCM y la Resolución Ministerial N° 212-2018-PCM, que conforma la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, conforme a lo siguiente: "Miembros No Permanentes (...) - Señora Fátima Soraya Altabás Kajatt, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN." Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos contenidos en la Resolución Ministerial N° 174-2018PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 1952018-PCM y la Resolución Ministerial N° 212-2018-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1688407-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2018-ANA Lima, 3 de setiembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 403-2018-GRA-PEMS-GE-GGRH mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 5 del artículo 15 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución Jefatural N° 204-2016ANA se prorrogó a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), para las centrales hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (02) años, que venció el 13 de junio de 2018; Que, mediante documento del visto, recepcionado el 26 de abril de 2018, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos y sustenta su pedido indicando que para el desarrollo de la Segunda Etapa del Proyecto se vienen ejecutando obras hidráulicas, a la fecha se encuentran en la etapa de revisión y aprobación del expediente técnico de la segunda fase, habiéndose aprobado el expediente técnico de la bocatoma de Lluclla, derivación Llluclla, Pampas de Siguas, y que se amplió el periodo de obras para proceder a la ejecución de obras principales (presa y túnel); Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 310-2018-ANADCERH-AESFRH opina que se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones, ello al no haberse otorgado derechos de uso de agua con cargo a la reserva; Que, con Informe Legal N° 763-2018-ANA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable otorgar la prórroga solicitada; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 204-2016-ANA, corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de

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