Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de sus procedimientos operativos, el denominado Procedimiento de Evaluación de Compra de Servicios, cuyo objetivo es determinar si el conjunto de servicios efectuados por las IPRESS cumple con las condiciones establecidas para el Proceso de Evaluación de Compra de Servicio (PECS); Que, mediante Resolución Jefatural N° 033-2018/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2018-SIS/ GREP - V.01 denominada Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios de Salud del Seguro Integral de Salud, cuya finalidad es la de establecer los mecanismos necesarios para la implementación del Proceso de Evaluación de Compra de Servicios -PECS en las IPRESS públicas, en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos por el SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2018/SIS se dejó sin efecto el PECS, así como el Anexo N° 02 ­ Proceso de Evaluación de Compra de Servicios de Salud, Anexo N° 03 ­ Acta del Proceso de Evaluación de Compra de Servicios de Salud y Anexo N° 04 ­ Flujograma del Proceso, por lo que, en atención de los cambios administrativos reseñados, se suscribieron adendas a los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», con el objeto de excluir el PECS contenido en el Anexo N° 04 de los convenios; Que, al haberse retomado los procesos de control prestacional anteriores a la vigencia de los convenios de compra de servicios de salud, es necesario considerar la derogación de la Resolución Jefatural N° 033-2018/SIS que cuenta aún con algunos incisos y anexos vigentes que no tendrían aplicación; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/ GNF-GREP-GA/SGGS-SGGCP-SGA/EAVR-RAC-RCS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia del Asegurado, proponen la aprobación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», puesto que resulta ser la adopción del nuevo marco de condiciones y procedimientos estandarizados que permita cumplir con los términos establecidos en los convenios, así como garantizar un adecuado financiamiento a las IPRESS por las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS; Que, atendiendo al sustento técnico de los órganos de línea, resulta necesario disponer la eficacia anticipada de la aprobación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», a partir del 28 de junio del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada a partir del 28 de junio de 2018, el documento técnico denominado «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud

suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada a partir del 27 de junio de 2018, la Resolución Jefatural N° 033-2018/SIS, en atención a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia de Negocios y Financiamiento, la implementación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefe del Seguro Integral de Salud 1688328-1

Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud -SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2018/SIS Lima, 5 de setiembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 449-2018-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe N° 024-2018-SIS/OGAJ/ PDBM con Proveído N° 633-2018-SIS/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA, el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018PCM la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto que cada entidad de la Administración Pública constituya un Comité de Gobierno Digital a fin de contribuir al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía; Que, el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Comité de Gobierno Digital deberá estar conformado por: El/la titular de la entidad o su representante; El/la líder de Gobierno Digital; El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y El/la Oficial de seguridad de la información; Que, asimismo, respecto a los alcances de la norma, el artículo 3° señala su aplicación es obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas Jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que

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