Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 18 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 400-2018-MTC/12.04 Y Nº 462-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2210-2018-MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS (US$) US$ 660.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo PA-42 a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 15069-15070 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

18-sep

21-sep

SERVICIOS GUZMAN MILLA, AEREOS FREDDY RALF TARAPOTO E.I.R.L.

ORLANDO

1687661-3

Autorizan a I.T.V. Norwich S.A.C. la baja de línea de inspección tipo liviana como centro de inspección técnica vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3643-2018-MTC/15 Lima, 10 de agosto de 2018 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-149266-2018, presentado por la empresa "I.T.V. NORWICH S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita la baja de Línea de Inspección Tipo Liviana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4º de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5524-2017MTC/15 de fecha 06 de diciembre de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "I.T.V. NORWICH S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con tres (03) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección

Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-149266-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, la empresa "I.T.V. NORWICH S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita la baja de Línea de Inspección Tipo Liviana de su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 5524-2017-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 5217-2018-MTC/15.03 del 06 de julio de 2018 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-198313-2018 del 20 de julio de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 5217-2018-MTC/15.03; Que, Oficio Nº 5658-2018-MTC/15.03 del 26 de julio de 2018 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-215859-2018 del 09 de agosto de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 5658-2018-MTC/15.03; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales conforme a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37º de el Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 877-2018MTC/15.03, que concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de el Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias - Reglamento Nacional de Vehículos, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus

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