Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario
RESOLUCIÓN N° 1-2018-2019-P-CR Lima, 4 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Congreso, en sesión realizada el 23 de agosto de 2018, aprobó la autorización solicitada por el Poder Judicial para que la Policía Judicial proceda de conformidad con la sentencia condenatoria expedida contra el congresista Benicio Ríos Ocsa. Que el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República dispone que procede el reemplazo por el accesitario en el caso de que el congresista haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el congresista Benicio Ríos Ocsa, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso, a fin de que sea reemplazado por su accesitario. Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente Resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y archívese DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1688325-1

violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de armonizar las actividades de pesca y acuicultura en sus diferentes modalidades y fortalecer los mecanismos de formalización, supervisión, sanción e interdicción; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, en su artículo 11 dispone que el sistema de ordenamiento que se establezca concilia el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, teniendo en cuenta la problemática referida a la informalidad de las embarcaciones pesqueras artesanales, y contando con la facultad de legislar en esta materia, de acuerdo a lo señalado en el primer considerando, es necesario plantear un régimen excepcional que regule un proceso que conlleve a la obtención del permiso de pesca, previo cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las normas de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Decreto Legislativo es de aplicación al armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal, o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula correspondiente. 2.2. Los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) son los encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas al proceso de formalización establecido en el presente Decreto Legislativo en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Sistema para la formalización de la actividad pesquera artesanal 3.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal se realiza a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, herramienta informática creada mediante Decreto Legislativo N° 1273 que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se denominará "SIFORPA".

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1392
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de

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