Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en el marco del presente Decreto Legislativo, debe solicitar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES el Protocolo Técnico para permiso de pesca, cumpliendo los requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. SANIPES registra la obtención del protocolo en el SIFORPA. Artículo 11.- Otorgamiento de permiso de pesca 11.1 Los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones artesanales que cuenten con certificado de matrícula y el protocolo técnico para permiso de pesca, obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo, ingresan su solicitud de permiso de pesca en el SIFORPA, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo. 11.2 El plazo máximo para presentar la solicitud de permiso de pesca a que se refiere el párrafo precedente es hasta el último día de vigencia del proceso de formalización, señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo. 11.3 El Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias en materia de pesca artesanal, evalúa la solicitud a efectos de otorgar el permiso de pesca artesanal, en el cual se exceptúa a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 11.4 El Gobierno Regional respectivo o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias en materia de pesca artesanal, debe resolver la solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el plazo establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. De no resolverse dentro del plazo, se aplica el silencio administrativo negativo. 11.5 En caso de aquellos armadores que contando con permiso de pesca se hayan acogido al presente proceso de formalización, el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según corresponda, cancela el anterior permiso de pesca en la resolución que otorga el nuevo permiso de pesca y considera las mismas condiciones respecto a los recursos hidrobiológicos a los que se encontraba autorizado. Artículo generales 12.Cumplimiento de condiciones

Decreto Legislativo, adecua el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT, en lo que corresponda, a fin de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el presente Decreto Legislativo. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario desde su publicación. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Remisión de información actualizada Los gobiernos regionales remitirán mensualmente y hasta la culminación del proceso de formalización que establece el presente Decreto Legislativo al Ministerio de la Producción, la información actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ámbito de sus respectivas competencias, para su correspondiente registro. CUARTA.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y al Ministerio de Defensa a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Zonas de Pesca para la flota artesanal formalizada El Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), establece zonas diferenciadas de pesca respecto de la flota artesanal sujeta al presente proceso de formalización, a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Procedimientos administrativos sancionadores A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, de manera excepcional, los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales, que realicen actividades extractivas mientras se encuentren dentro del proceso de formalización, no incurrirán en infracción por no contar con el certificado de matrícula o contando con este no coincidan las dimensiones reales que figuran en dicho certificado o por no contar con permiso de pesca, según las normas vigentes sobre la materia. Para dicho efecto el armador presenta ante las autoridades competentes la constancia de inscripción en el Listado, proporcionada por el SIFORPA, debiendo dichas autoridades verificar la permanencia de dicha embarcación en el Listado, cuando corresponda. SEGUNDA.- Nuevo plazo para formalización bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1273 Autorízase de manera excepcional a los armadores o propietarios artesanales de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 6.48 de arqueo bruto para que en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, puedan presentar sus solicitudes para la obtención del permiso de pesca artesanal a través del sistema de formalización pesquera artesanal - SIFORPA conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la

12.1. Para la formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el presente Decreto Legislativo, se entienden cumplidas las obligaciones referidas a la obtención del certificado de matrícula, protocolo técnico para permiso de pesca y permiso de pesca al término del procedimiento previsto en el artículo precedente. Para todo efecto, el armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 6.48 y hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo, accede a la formalidad pesquera artesanal. 12.2 Para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades competentes, en el ámbito de sus competencias, verifican que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cumplan con las condiciones siguientes: a. Contar con permiso de pesca vigente. b. Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria. c. Contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo. d. Contar con certificado de seguridad vigente. e. Contar con la documentación de la tripulación. 12.3. Para efectos del cumplimiento de la condición establecida en el literal d. del párrafo 12.2 precedente, el Ministerio de la Producción, en el plazo de noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia del presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.