Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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"Artículo 18.- Autoridades competentes

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

18.1. Serán consideradas como autoridades competentes, el Ministerio del Ambiente, el SENACE, en el marco de su ley de creación y normas modificatorias, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponde al SENACE y a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales o locales emitir la certificación ambiental de los proyectos que, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia." 18.2. Corresponde al Ministerio del Ambiente las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ley y en su reglamento." Artículo 3.- Modificación de los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1, los incisos a), b), c) y e) del artículo 3, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Modifíquense los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1, los incisos a), b), c) y e) del artículo 3, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en los siguientes términos: "Artículo 1. Objeto de la Ley (...) 1.3 El SENACE es la entidad encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, bajo la competencia del gobierno nacional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados y, cuando corresponda, a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados." "Artículo 3. Funciones generales Son funciones generales del SENACE: a) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales. b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las entidades con competencias ambientales, absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley, así como establecer lineamientos o pautas para la emisión de los informes y opiniones técnicas de los procedimientos a su cargo. (...) e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos a su cargo. (...)"

"Artículo 4. Estructura orgánica El SENACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica siguiente: Alta Dirección: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. Órgano Resolutivo. Órgano Consultivo: Consejo Técnico Consultivo. Órgano de Control Institucional. Órganos de Línea. Órganos de Administración Interna. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE." "Artículo 5. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE y tiene entre sus principales funciones: a) Definir y aprobar la Política Institucional del SENACE. b) Aprobar los lineamientos de planificación y dirección de la entidad. c) Definir y aprobar el Plan Estratégico Institucional del SENACE. d) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su consideración. e) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo. f) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de competencia del SENACE. g) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE. h) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE. i) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Técnico Consultivo. j) Aprobar las normas operativas para el ejercicio de las funciones del SENACE. k) Proponer al Ministerio del Ambiente el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión interna del SENACE que correspondan. l) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley. El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Presidencia Ejecutiva del SENACE en lo que resulte pertinente. Dicha delegación está sujeta a la temporalidad que establezca el Consejo Directivo para cada caso." "Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del SENACE está conformado por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de los siguientes Ministerios, con capacidad de decisión y designados por Resolución Ministerial: a) Ministerio del Ambiente. b) Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ministerio de Agricultura y Riego. d) Ministerio de Energía y Minas. e) Ministerio de la Producción. f) Ministerio de Salud." "Artículo 7. Presidencia Ejecutiva y órganos de línea del SENACE 7.1 La designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o conflictos de interés. Los mecanismos de evaluación objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el Consejo Directivo. 7.2 El cargo de Presidente/a Ejecutivo/a se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez

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