Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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"Artículo 3. Funciones generales Son funciones generales del SENACE:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

(...) i) Efectuar el acompañamiento a los titulares de proyectos de inversión durante la etapa de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, conforme a las normas ambientales sectoriales. j) Emitir normas operativas para el ejercicio de las funciones a su cargo, en el marco del SEIA y en coordinación con el Ministerio del Ambiente. k) Promover espacios para fortalecer la confianza, propiciar el diálogo con la ciudadanía y asegurar el respeto de los derechos de los actores involucrados en el proceso de certificación ambiental de manera transparente, autónoma e independiente". Artículo 7.- Modificación del artículo 11 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible Modifíquese el artículo 11 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en los términos siguientes: "Artículo 11. Procedimiento para la Certificación Ambiental Global El procedimiento para la obtención de la Certificación Ambiental Global debe tramitarse ante el SENACE en el marco de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 29968. Dicho procedimiento administrativo es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, cuyo plazo máximo de evaluación es el establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la presente Ley. Dicho procedimiento es regulado, a propuesta del SENACE, mediante Decreto Supremo, refrendado por el/ la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas." Artículo 8.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se dictan las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del SENACE, la que estará a cargo de un órgano colegiado cuyas funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos, se aprobarán mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del SENACE. Segunda.- En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los Ministerios señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), deberán designar a los representantes que conformarán el Consejo Directivo del SENACE, mediante Resolución Ministerial. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la instalación del nuevo Consejo Directivo, se designará a los miembros del Consejo Técnico Consultivo del SENACE. Tercera.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del

Ambiente, a propuesta del SENACE, el procedimiento único del proceso de certificación ambiental del SENACE. Cuarta.- Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, se modificará el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se designe a los representantes del Consejo Directivo y Consejo Técnico Consultivo del SENACE, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo, los actuales miembros de dichos órganos colegiados continúan ejerciendo sus funciones. Asimismo, en tanto se implemente el Órgano Resolutivo del SENACE, la Presidencia Ejecutiva del SENACE ejerce las funciones de segunda instancia administrativa de la entidad. Segunda.- En tanto se implemente la inscripción de personas naturales en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, se mantienen vigentes las disposiciones aplicables contenidas en los reglamentos sectoriales respectivos. Tercera.- En tanto concluya el proceso de transferencia de funciones de los sectores al SENACE, las autoridades sectoriales continúan administrando los registros de consultoras ambientales a su cargo. Para tales casos, el proponente o titular de un proyecto de inversión deberá acudir al registro antes mencionado, para la elaboración de los estudios ambientales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del numeral 10.4 del artículo 10 y del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y del segundo párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Deróguense el numeral 10.4 del artículo 10 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, así como el segundo párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1688406-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y

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