Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1393
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto. El plazo del presente proceso de formalización excepcional establecido en la presente Disposición Complementaria es de seis (6) meses contado a partir del día siguiente de vencido del plazo para la presentación de las solicitudes a que alude el primer párrafo de la presente Disposición. El otorgamiento de los permisos de pesca artesanales por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1273. TERCERA.- Promoción de la asociatividad en la actividad pesquera Declárase de interés nacional la promoción de la asociatividad como modalidad de fortalecimiento de la pesca artesanal. El Ministerio de la Producción y entidades vinculadas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, promueven programas de asociatividad entre los pescadores artesanales incluyendo alianzas estratégicas destinadas a la constitución de cooperativas pesqueras. Las disposiciones contenidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo son aplicables a lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado por Decreto Supremo N° 0032018-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura. Modifícase el último párrafo del artículo 19 y el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, en los siguientes términos: "Artículo 19.- Categorías productivas. (...) Los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fin de acceder a las categorías AMYPE y AMYGE.". "Artículo 31.- Reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola. 31.1. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en los casos en los que no se haya transferido la función, otorgan las reservas de áreas habilitadas para concesión acuícola. (...).".

Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de armonizar las actividades de pesca y acuicultura en sus diferentes modalidades y fortalecer los mecanismos de formalización, supervisión, sanción e interdicción; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, en su artículo 11 dispone que el sistema de ordenamiento que se establezca concilia el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, la pesca ilegal en todas sus modalidades afectan gravemente el desarrollo y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que impacta en otras actividades económicas y fundamentalmente en los recursos naturales que son propiedad del Estado, a fin de cautelar el interés general y fortalecer los mecanismos de supervisión, sanción e interdicción; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN EN LAS ACTIVIDADES ILEGALES EN PESCA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1688406-1 Artículo 1.- Objeto Establecer acciones de interdicción con la finalidad de combatir las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES ILEGALES Y ACCIONES DE INTERDICCIÓN Artículo 3.- Pesca ilegal Toda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal. Estas actividades ilegales comprenden:

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